REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000552
ASUNTO : BP01-P-2017-000552

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. DANIELA CRISTINA AGUILAR CABEZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera encargada en la Fiscalía Primera encargada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.863.077, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, titular de la Cedula de Identidad N° 6.912.358.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 02 de Junio de 2014, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual señala que desde la sentencia definitiva de divorcio entre su persona y la ciudadana Liliana Aumaitre, que jamás había cumplido con su obligación impuesta por el Tribunal de Protección, en cuanto a su menor hija, y por consiguiente, solicito que se le decretara una serie de medidas de embargo.
Cursa Orden de Inicio de las Investigaciones emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cursa escrito de denuncia interpuesta por el ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT en contra de la ciudadana LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, de fecha 02/06/2014. Acta de entrevista practicada a la ciudadana ANA LUCIA CABRALES SALAZAR. Acta de entrevista practicada a la ciudadana LILIANA DUBRASKA ZERPA GUZMAN. Escritos debidamente consignados por el ciudadano MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT. Oficio proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien emitió copias certificadas del expediente llevado por ese juzgado. Se desprende que la conducta asumida presuntamente por la ciudadana LILIANA AUMAITRE, no encuadra en ninguna de las normas sustantivas en materia penal; además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal, de conformidad con el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente seguida al (la) ciudadano (a) LILIANA MARIA AUMAITRE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.863.077, por la presunta comisión de unos de los delitos establecidos en el Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) MARCOS JESUS CACHAFEIRO SERGENT, titular de la Cedula de Identidad N° 6.912.358, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ