REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004207
ASUNTO : BP01-P-2017-004207
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA en mi condición de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a al imputado JOSE DE JESUS CURBATA GUARIGUATA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, solicito les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, previstos en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado Abg. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE DE JESUS CURBATA GUARIGUATA, ello se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 10/05/2017, suscrita por el OFICIAL DETECTIVE EMANUEL VIVAS, adscrito a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PIRITU, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa en la presente causa, AL FOLIO 02 DE LA PRESENTE CAUSA ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10/05/2017, CURSA AL FOLIO 02 DE LA PRESENTE CAUSA ATA DE DERECHOS DEL IMPUTADO. CURSA AL FOLIO 03 Y 04 DE LA PRESENTE CAUSA INSPECCION TECNICA N° 383, CURSA AL FOLIO 05 DE LA PRESENTE CAUSA RECONOCIMIENTO N| 176. CURSA AL FOLOIO 06 Y 07 REGISRO DE CADENA DE CUSTODIA. CURSA AL FOLIO 10 DE LA PRESENTE CAUSA ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 11/05/2017., TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación y existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada JOSE DE JESUS CURBATA GUARIGUATA os delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho punible, que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, se niega la solicitud de la defensa pública de solicitud de libertad sin restricción, asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 242 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expidan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ello en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal. Decretándose así SIN LUGAR la solicitud de la defensa de confianza en cuanto a la Libertad sin restricción a favor de su representado. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE DE JESUS CURBATA GAURIGUATA, titular de la cédula de identidad Nº 18.244.134, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en la obligación de comparecer a los actos fijados por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ELOISA MATUTE
|