REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004208
ASUNTO : BP01-P-2017-004208
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA en mi condición de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, al imputado CHERLY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.554, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO COMETIDO EN OFICINA PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1º del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, solicito les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique la aprehensión como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ESPECIAL, previstos en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, Pido me sea expedida copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción, Cursa a los Folios Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 12-05-2017… Cursa al Folio Seis (06) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 12-05-2017… Cursa al Folio Siete (07) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-05-2017… Cursa al Folio Ocho (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISIAS, de fecha 12-05-2017…
TERCERO: Encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe al hoy imputado CHERLY RIVAS, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación del mismo en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrase el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando el ciudadano CHERLY RIVAS, tiene la garantía que se les presuma inocente, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CHERLY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.554, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO COMETIDO EN OFICINA PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1º del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (15) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CHERLY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.909.554, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO COMETIDO EN OFICINA PUBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 452 Ordinal 1º del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (15) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en la obligación de comparecer a los actos fijados por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ELOISA MATUTE
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