REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004210
ASUNTO : BP01-P-2017-004210
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado JOSE LUIS FUENMAYOR PEREZ, titular de las cédula de identidad Nº 20.711.400, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación de los referidos ciudadanos en estos delitos, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse lleno los extremos del articulo 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237 y 238 todos del Código orgánico Procesal, se decrete la aprehensión de los imputados en Flagrancia conforme al articulo 234 y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza a cargo de los Dres. ARGENIS LUNA y YALITZA GUTIERREZ DRIJA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fueron detenidos los imputados JOSE LUIS FUENMAYOR PEREZ, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 acta policial n° 3440-05-2017 de fecha 11/05/2017… cursa al folio 04 acta de imposición de derechos del imputado de fecha 11/05/2017… cursa al folio 05 reporte de sistema de fecha 11/05/2017… cursa al folio 06 denuncia nro 124-17 de fecha 11/05/2017… cursa al folio 07 registro de cadena de custodia de evidencia fisicas.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos JOSE LUIS FUENMAYOR PEREZ, en la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; estimando este Tribunal que estamos en presencia de hechos punibles de acción publica perseguibles de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los referidos imputados en la comisión de los hechos punibles anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a este Juzgadora decretar con Lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y en cuanto a lo solicitado por la defensa Publico se declara sin lugar en cuanto a una imposición de una medida menos gravosa, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS FUENMAYOR PEREZ Y , titular de la cédula de identidad Nº 20.711.400, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión para el imputado a JOSE LUIS FUENMAYOR PEREZ, EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PIRITU, ESTACION POLICIAL VALLE GUANAPE, donde quedara detenido a la orden y disposición de este Tribunal, líbrese oficio el respectivo.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS FUENMAYOR PEREZ Y , titular de la cédula de identidad Nº 20.711.400, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL COA
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