REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004212
ASUNTO : BP01-P-2017-004212

Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a el imputado YONDER GUAIMACUTO, titular de la cédula de identidad Nº 27.445.729, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453, numeral tercero y cuarto del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando en este acto se decrete la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique su aprehensión como FLAGRANTE, y se sirva continuar la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Privada Dra. ARELIZ GIMENEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos el imputado YONDER GUAIMACUTO, como FLAGRANTE y el procedimiento ORDINARIO, previstos en los Artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa AL FOLIO 04 derecho del imputado de fecha 11/05/2017… cursa al folio 05 y 06 acta de investigación penal de fecha 11/05/2017… cursa al folio 07 datos filiatorio del imputado de fecha 11/05/2017… cursa al folio 08, 09, 10, 11 y 12 fijacion fotografica… cursa al folio 13 registro de cadena de custodia de evidencia fisicas… cursa al folio 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20y 21 de fecha 11/05/2017.

TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado YONDER GUAIMACUTO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453, numeral tercero y cuarto del código penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados han sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado YONDER GUAIMACUTO, titular de la Cedula de Identidad N° 27.455.729, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453, numeral tercero y cuarto del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO cometido en perjuicio de del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Poli Bolivar las casitas donde quedara detenido a la Orden y Disposición de este Tribunal. Líbrese los correspondientes oficios.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado YONDER GUAIMACUTO, titular de la Cedula de Identidad N° 27.455.729, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD previsto y sancionado en el articulo 453, numeral tercero y cuarto del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. LUCIBEL COA