REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004216
ASUNTO : BP01-P-2017-004216
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado MARIA ANGELA PARUCHO TARACHE, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal es por lo que solicito: solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Especial, tipificado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso las cuales pueden ser acordadas desde esta fase del procedimiento. Asimismo solicito se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. IRMA FERMIN, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión de la imputada MARIA ANGELA PARUCHO TARACHE, como FLAGRANTE, el procedimiento a seguirse el ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: cursa al folio 01 y su vto y 02 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/05/2017 suscrita por el funcionario YNER PARAQUEIMO, adscrito a al órgano aprehensor, cursa al folio 03 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, cursa al folio 04 INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 389 de fecha 12/05/2017, cursa al folio 05 DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 06 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/05/2017 realizada a WOADYT GUAINA MENDEZ, cursa a los folios 07, 08 y 09 CORTE DE RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES DE TEXTOS, cursa al folio 10 de la presente causa RECONOCIMIENO TECNICO LEGAL N° 180, cursa al folio 11 de la presente causa AVALUO REAL N° 083 .
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado MARIA ANGELA PARUCHO TARACHE, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MARIA ANGELA PARUCHO TARACHE, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones y libertad plena tanto de la defensa privada como defensa publica se declara sin lugar por cuanto considera este juzgador que nos encontramos en la etapa incipiente del proceso pudiendo variar las circunstancias en el transcurso del proceso.
QUINTO Se acuerda librar oficio organismo aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado MARIA ANGELA PARUCHO TARACHE, titular de la Cedula de Identidad N° 17.221.952, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. HECTOR MUSSO
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