REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 14 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-004217
ASUNTO : BP01-P-2017-004217

Visto el escrito presentado por la Dra. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de este estado, coloco a la disposición de este Despacho, a los aprehendidos JOSE RAFAEL URIETA VARGAS, FRANKLIN JOSE SALAZAR GARCIA, JOSE MIGUEL MARIN MAITA, VICTOR MANUEL SARMIENTO y ANDRES JOSE ORENCE, titular de la Cedula de Identidad N° 17.221.876, 18.127.404, 14.619.693, 8.280.227 y 8.234.040, en su orden, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 12-05-2017, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° y 286 del Código Penal, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Procedimiento Especial, tipificado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por su Defensor Publica Abg. IRMA FERMIN, previamente juramentado, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE RAFAEL URIETA VARGAS, FRANKLIN JOSE SALAZAR GARCIA, JOSE MIGUEL MARIN MAITA, VICTOR MANUEL SARMIENTO Y ANDRES JOSE ORENCE, ello se desprende del ACTA POLICIAL, de fecha 12-05-2017, Se califica su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda que el procedimiento a seguir el Procedimiento ESPECIAL, tipificado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado si desean acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO HARE USO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo.
SEGUNDO: Cursa al 03 Y 04 ACTA POLICIAL DE FECHA 12-05-2017… CURSA AL FOLIO 05, 06,07, 08 Y 09 ACTA DE IMPOSIOCION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS DE FECHA 15-05-2017… CURSA AL FOLIO 10 ACTA DE RETENCION DE AUTOMOVIL… CURSA AL FOLIO 11 FOTOCOPIA DE CERTIFICADO DE CIRCULACION… CURSA AL FOLIO 12 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS DE FECHA 12-05-2017… CURSA AL FOLIO 13 REFERENCIAS GRAFICAS DE LA EVIDENCIA RECOLECTADA… CURSA AL FOLIO 14 REGISTRO DE CADENA DECUSTODIA DE EVIDENCIA FISICASDE FECHA 12-05-2017… CURSA AL FOLIO 15 REFERENCIA GRAFICAS DE LA EVIDENCIAS RECOLECTADA…CURSA AL FOLIO 16 Y 17 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 12-05-2017.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados JOSE RAFAEL URIETA VARGAS, FRANKLIN JOSE SALAZAR GARCIA, JOSE MIGUEL MARIN MAITA, VICTOR MANUEL SARMIENTO y ANDRES JOSE ORENCE, titular de la Cedula de Identidad N° 17.221.876, 18.127.404, 14.619.693, 8.280.227 y 8.234.040, en su orden, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° y 286 del Código Penal, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputado han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE RAFAEL URIETA VARGAS, FRANKLIN JOSE SALAZAR GARCIA, JOSE MIGUEL MARIN MAITA, VICTOR MANUEL SARMIENTO y ANDRES JOSE ORENCE, titular de la Cedula de Identidad N° 17.221.876, 18.127.404, 14.619.693, 8.280.227 y 8.234.040, en su orden, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE RAFAEL URIETA VARGAS, FRANKLIN JOSE SALAZAR GARCIA, JOSE MIGUEL MARIN MAITA, VICTOR MANUEL SARMIENTO y ANDRES JOSE ORENCE, titular de la Cedula de Identidad N° 17.221.876, 18.127.404, 14.619.693, 8.280.227 y 8.234.040, en su orden, por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 2° y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MUSSO