REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003515
ASUNTO : BP01-P-2017-003515

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en mi carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Juzgado al imputado DANIEL ALEJANDRO ATAGUA, titular de la Cedula de Identidad N° 28.649.752, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 en relación con el Articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOLA MARCANO RINCONES, solicito en este acto le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito a este digno tribunal se sirva verificar previo el otorgamiento de la medida requerida el sistema informático juris 2000 llevado en este Circuito penal a los fines e constatar si sobre el imputado de marras no existe alguna medida cautelar sustitutiva de libertad u orden de aprehensión que haga improcedente tal requerimiento, ello en atención a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relativa al Hecho Notorio Judicial; y Pido me sea expedida Copia de la presente acta.” Previa revisión del sistema juris 2000 se evidencia que el imputado de marra si presenta registro en el sistema, en la causa BP01-P-2016-1538. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. RAIZA IRAZABAL, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido la exposición de las partes, así como la manifestación de voluntad del imputado, con vista a la aprehensión que fuere decretada por este tribunal se determina como legitima procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Publico al imputado DANIEL ALEJANDRO ATAGUA, acoge este Tribunal la misma por cuanto así se desprende de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en las cuelas se evidencia lo siguiente CURSA FOLIO 5 ACTA DE POCEDIMIENTO POLICIAL N° 3388-17 DE FECHA 30-04-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO (AIPANZ) MIGUELANGEL PARAGUATEY, CURSA FOLIO 6 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 7 DENUNCIA N° 129 DE FECHA 30-04-2017, CURSA FOLIO 8 DATOS FILIATORIOS, CURSA FOLIO 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISCAL, CURSA FOLIO 10 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, CURSA FOLIO 11 RECONOCIMIENTO DE LEY N° 0291 DE FCEHA 01-05-2017.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 en relación con el Articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOLA MARCANO RINCONES, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado ha sido participe de tal hecho y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado DANIEL ALEJANDRO ATAGUA, titular de la Cedula de Identidad N° 28.649.752, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 en relación con el Articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOLA MARCANO RINCONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión el CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE PUERTO LA CRUZ, ZONA N° 02, EDO-ANZOATEGUI, se acuerda la remisión del presente expediente a la fiscalía para la investigación y actos conclusivos.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado DANIEL ALEJANDRO ATAGUA, titular de la Cedula de Identidad N° 28.649.752, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Articulo 406 en relación con el Articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LOLA MARCANO RINCONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. RIGOBERTO ALCALA