REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002732
ASUNTO : BP01-P-2017-002732
Por recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA PENAL interpuesta por los ciudadanos AMARILIS GRAFE DE FRONTADO y FREDDY JESUS FRONTADO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.089.488 y 3.423.490, en su orden, debidamente asistida por el Abogado JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.190.201, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 22.958, en contra de los ciudadanos NELSON GARCIA PLUM, FLORENTINA SEPULVEDA R., MARIA FERNANDA DE LA CANDELARIA NAVARRO CASTILLO y ULISES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.052.001, 6.815.335, 16.064.462 y 15.874.368, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, INVASION DE INMUEBLE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 471-A y 286 todos del Código Penal, de conformidad con los Artículos 23, 120, 121 Cardinal 1 y 278 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
El Articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la cualidad de victima podrá presentar querella”. Asimismo el Articulo 276 del precitado texto adjetivo, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; 3.- El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración (calificación jurídica o tipo penal imputado); y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”; el Articulo 278 Eiusdem establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de control en el auto de admisión…”.
En el presente caso, esta instancia de control observa que la presente QUERELLA PENAL contiene los nombres y las generales de ley de los querellados NELSON GARCIA PLUM, FLORENTINA SEPULVEDA R., MARIA FERNANDA DE LA CANDELARIA NAVARRO CASTILLO y ULISES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.052.001, 6.815.335, 16.064.462 y 15.874.368, en su orden.
Asimismo observa que contiene los delitos que se le imputa tales como: ESTAFA, INVASION DE INMUEBLE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 471-A y 286 todos del Código Penal. Asimismo contiene una relación clara y sucinta de los hechos.
Ahora bien, de las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que los ciudadanos AMARILIS GRAFE DE FRONTADO y FREDDY JESUS FRONTADO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.089.488 y 3.423.490, en su orden, debidamente asistida por el Abogado JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO AVENDAÑO, tiene la cualidad de víctima requerida para presentar querella, tal como lo dispone el Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que la misma cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se admite la presente querella. ASI SE DECIDE.-
En cuanto a la solicitud de la practicas de diligencias, al respecto el Articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. Del precitado Articulo se desprende lo que la Doctrina Constitucionalista ha denominado como “PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGITIMA”, que no es otra cosa, que la confianza que tienen los ciudadanos, en que el Estado, a través de sus Instituciones y de su Ordenamiento Jurídico, van a actuar de manera integral para salvaguardar sus Derechos, ante cualquier ataque que contra estos se presente.
Ahora bien, el Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”...
Asimismo el Articulo 119 Eiusdem, señala: “Se considera víctima: 1. La persona directamente ofendida por el delito; 2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad; 3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; 4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación”.
De igual manera, el Articulo 120 del precitado texto adjetivo, enumera de manera taxativa los Derechos de la Victima, que son: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código; 2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él; 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; 4. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte. 5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible; 6. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos; 7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente; 8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria”.
Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, en decisión Nº 1293 de fecha 17-06-2005, que: “(…) La facultad para solicitar mediadas cautelares en causa penal es exclusiva del Ministerio Publico y si la victima, querellante o no, acusadora o no, pretende, motu propio, se decreten, debe hacer valer tal derecho a través del fiscal, porque es a él a quien le corresponde velar por sus intereses en el proceso (…)”.
En el presente caso, no le es dable a los ciudadanos AMARILIS GRAFE DE FRONTADO y FREDDY JESUS FRONTADO ORTIZ, debidamente asistida por el Abogado JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO AVENDAÑO, solicitar al tribunal la practica de diligencias anteriormente señalada, ya que es el Ministerio Publico –encargado de velar por los derechos de la victima- y sus peticiones debe ser dirigido ante ese organismo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento, se tiene a los ciudadanos AMARILIS GRAFE DE FRONTADO y FREDDY JESUS FRONTADO ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad N° 4.089.488 y 3.423.490, en su orden, debidamente asistida por el Abogado JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO AVENDAÑO, como QUERELLANTES, y a los ciudadanos NELSON GARCIA PLUM, FLORENTINA SEPULVEDA R., MARIA FERNANDA DE LA CANDELARIA NAVARRO CASTILLO y ULISES RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 25.052.001, 6.815.335, 16.064.462 y 15.874.368, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, INVASION DE INMUEBLE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 462, 471-A y 286 todos del Código Penal, como QUERELLADOS, tal como lo establece el Artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: En cuanto a la practica de diligencias en la presente querella, las mismas deben practicarse una vez designado el fiscal que ha de conocer la presente causa, sin menoscabar lo establecido en el Articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese lo conducente a los querellantes, a los querellados, así como a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que designe el conocimiento de la misma a un Fiscal de esta misma Circunscripción Judicial. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. JOYMAR GONZALEZ
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