REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003076
ASUNTO : BP01-P-2017-003076

Visto el escrito presentado por la Dra. YURAIMA CAMPOS, en mi condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados FRANKLIN JOSE MARCHAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.868.343, de 33 años de edad, nacido en fecha 09-01-1984, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Cruz Verde, calle el Tanque, casa s/n, parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE MIGUEL PERALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.657.277, de 53 años de edad, nacido en fecha 09-03-1965, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en la Zona Industrial Los Montones, Barrio Super S, casa s/n, parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, RICARDO LUIS ALEMAN COROY, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.750, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-12-1989, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Cruz Verde, calle Onoto, casa s/n, parroquia San Cristóbal, Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE MANUEL AVILA MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.460, de 38 años de edad, nacido en fecha 24-07-1978, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Caicara, calle principal, casa Nº B-4, parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, JOSE GREGORIO PEREZ ALVIAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.129, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-07-1989, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, RAFAEL ANGEL DAZA MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.218, de 31 años de edad, nacido en fecha 08-04-1986, natural de Lecherías, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, profesión u oficio Taxista, EDDY RAUL ROSAS CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.037.686, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-10-1989, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286 y 174 del Código Penal, así como USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en la Ley Especial Contra la Actividad Ganadera (Abigeato), cometido en perjuicio de ELIAS BITAR MARDELY, solicito se le mantenga la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ordinario, conforme al artículo 262 Ejusdem. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensores Privados Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO, GABRIELA BLANCO GUILARTE, TITO GELVEZ Y JESUS MOY, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados FRANKLIN JOSE MARCHAN, JOSE MIGUEL PERALEZ, RICARDO LUIS ALEMAN COROY, JOSE MANUEL AVILA MARCANO, JOSE GREGORIO PEREZ ALVIAREZ, RAFAEL ANGEL DAZA MARCANO y EDDY RAUL ROSAS CONTRERAS, conforme a lo establecido en el artículo 44 Constitucional y se establece el Procedimiento a seguir Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Como elementos de convicción que hacen presumir la participación de los mencionados imputados, en los referidos delitos, cursa en autos los siguientes elementos: LOS HECHOS “…El día 11 del mes de Abril del presente año, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, los ciudadanos que funge como victima en la presente causa, los ciudadanos ELIAS BITAR MARDELY, en compañía JONATHAN GOLINDANO, ambos plenamente identificados en actas procesales, se encontraban en su finca EL PARAISO, ubicada en el Sector Barbacoa, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuando fueron sorprendidos pro cuatro sujetos aproximadamente, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo sometieron y amordazaron, durante un lapso de una hora aproximadamente, para luego despojarlos de sus pertenencias tales como una (01) bomba de agua marca Antuan, color negro, valorada en 600.000.00 Bolívares; cinco (05) sillas de caballos, color marrón, valoradas en 1.000.000.00 de Bolívares aproximadamente, dos (02) desmalezadora, desconozco, marca y modelo, color amarillo, valoradas en 400.000.00 Bolívares aproximadamente, una (01) bombona de gas, marca vengas, color gris, valorada en 50.000.00 Bolívares aproximadamente, un (01) toro de 800 kilos aproximadamente, raza zenepol, valorado en 10.000.000.00 de Bolívares, aproximadamente, una (01) vaca de 400 kilos aproximadamente, raza Carora, valorada en 5.000.000.00 de Bolívares aproximadamente, un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo CDMA, color negro, valorado en 100.000.00 Bolívares aproximadamente, signado con el numero telefónico 04166835000, asi mismo me despojaron de todos mis documentos personales, tales como cedula de identidad laminada, una (01) tarjeta de debito, perteneciente al banco mercantil, una (01) tarjeta de crédito visa black, perteneciente al banco mercantil, para luego darse a la fuga, posteriormente, como pudieron los ciudadanos ELIAS BITAR MARDELY y JONATHAN GOLINDANO, se desamarraron a los fines de salir en busca de auxilio logrando observar a dichos sujetos que huían en un vehiculo tipo vans.…” DENUNCIA, de fecha 13/04/2017, rendida por ELIAS BITAR MARDELY, plenamente identificado en las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-04-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE KEISMER ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion Barcelona. INSPECCION TECNICA Nº01444, de fecha 13/04/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES CESAR ORTEGA (TECNICO) y KEISMER NAVARRO (INVESTIGADOR), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion Barcelona. EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº520, de fecha 13/04/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE CESAR ORTEGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-04-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE KEISMER ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion Barcelona. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-04-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE KEISMER ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion Barcelona. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-04-2017, rendida por los ciudadanos JONATHAN JESUS GOLINDANO, (DEMAS DATOS SE OMITEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES). ACTA DE APREHENSION POLICIAL, de fecha 16-04-2017, suscrita por TSU DETECTIVE AGREGADO LEONARDO ALBARRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion Barcelona. INSPECCION TECNICA Nº1480, de fecha 16-04-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVE KEISMER NAVARRO (TECNICO), INSPECTOR AGREGADO BAUDILIO PLAZA (INVESTIGADOR), INSPECTOR OSWALDO ARAY (INVESTIGADOR), DETECTIVE AGREGADO RUBEN LLOVERA (INVESTIGADOR), DETECTIVE AGREGADO LEONARDO ALBARRAN (INVESTIGADOR) y KENDER HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona. INSPECCION TECNICA Nº1479, de fecha 16-04-2017, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO BAUDILIO PLAZA, INSPECTOR OSWALDO ARAY, DETECTIVES AGREGADOS RUBEN LLOVERA, LEONARDO ALBARRAN y DETECTIVE KEISMER NAVARRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona. PERITAJE Y AVALUO REAL Nº157, de fecha 16-04-2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE RICHARD YAGUARATTI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº0358, de fecha 16-04-2017, suscrita por el DETECTIVE RICHARD YAGUARATTI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona. Con respecto a la medida de coerción personal, se observa que está acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado; en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FRANKLIN JOSE MARCHAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.868.343, JOSE MIGUEL PERALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.657.277, RICARDO LUIS ALEMAN COROY, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.750, JOSE MANUEL AVILA MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.460, JOSE GREGORIO PEREZ ALVIAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.129, RAFAEL ANGEL DAZA MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.218, EDDY RAUL ROSAS CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.037.686, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286 y 174 del Código Penal, así como USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en la Ley Especial Contra la Actividad Ganadera (Abigeato), cometido en perjuicio de ELIAS BITAR MARDELY; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose sin lugar la petición de la Defensa, respecto al otorgamiento de medida cautelar menos gravosa, en virtud que éstas resultan insuficientes para garantizar las resultas del proceso, siendo la medida privativa de libertad proporcional a la gravedad del delito que se investiga, circunstancias de su comisión y sanción probable.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese las comunicaciones respectivas participando lo conducente.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FRANKLIN JOSE MARCHAN, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-22.868.343, JOSE MIGUEL PERALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.657.277, RICARDO LUIS ALEMAN COROY, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.106.750, JOSE MANUEL AVILA MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.102.460, JOSE GREGORIO PEREZ ALVIAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.129, RAFAEL ANGEL DAZA MARCANO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.569.218, EDDY RAUL ROSAS CONTRERAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.037.686, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 458, 286 y 174 del Código Penal, así como USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el Articulo 114 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones, y ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en la Ley Especial Contra la Actividad Ganadera (Abigeato), cometido en perjuicio de ELIAS BITAR MARDELY; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MUSSO