REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003874
ASUNTO : BP01-P-2017-003874
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA en su condición de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado CARLOS JAVIER ALVINO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 16.068.645, es responsable de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Ejusdem, cometidos en perjuicio de MARIA, solicito les sea decretada MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se califique el procedimiento a seguir el ORDINARIO, previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el fiscal narro los hechos y el derecho. Solicito la medida cautelar innominada sobre los bienes del imputado con prohibición de enajenar. Pido me sea expedida copia de la presente acta”. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. NELIDA BASILE, previamente designada; este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado CARLOS JAVIER ALVINO TORRES, el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgador observa que cursa al folio 4 y vto ACTA POLICIAL de fecha 07/05/2017 suscrita por el funcionario OFICIAL YELLERQUIN HERNANDEZ adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri… ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO… CADENA DE CUSTODIA… al folio 8 cursa CADENA DE CUSTODIA.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimido y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado CARLOS JAVIER ALVINO TORRES, es responsable de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Ejusdem, cometidos en perjuicio de MARIA, igualmente este Tribunal estima que el referido imputado han sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se decreta la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS JAVIER ALVINO TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 16.068.645, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Ejusdem, cometidos en perjuicio de MARIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto este tribunal declara sin lugar la solicitud de medidas menos gravosas por considerar este juzgador que nos encontramos en la etapa incipiente pudiendo varias las circunstancia en el transcurso del proceso. Como sitio de reclusión se establece la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI, quien quedara a la Orden y Disposición de este Tribunal.
CUARTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho ni al orden público. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS JAVIER ALVINO TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 16.068.645, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del Ejusdem, cometidos en perjuicio de MARIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. RIGOBERTO ALCALA
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