REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-003890
ASUNTO : BP01-P-2017-003890

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en mi carácter de FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Juzgado a los imputados: GABRIEL ALEXANDER TALAVERA IRIGOYEN y JOSE ANGEL CHIRINO, titular de la Cedula de Identidad N° 26.070.488 y 20.932.405, en su orden, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciéndole como calificación el delito de HURTO CALIFICADO EN LA NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decrete la FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público ABG, NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado; oídas las partes este Tribunal 7 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, y las circunstancias en las cuales se produce la presentación de los imputados ante este Juzgado requirente, resulta legitima habida cuenta que ha obedecido a la orden de aprehensión decretada en su contra a solicitud fiscal, Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 Y 373 ejusdem.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa en la presente causa, cursa al folio 05 de la causa DENUNCIA, DE FECHA 07/05/2017…, cursa al folio 06 de la causa ACTA POLICIAL, DE FECHA 07/05/2017…, cursa al folio 07 y 08 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 07/05/2017…, cursa al folio 09 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE FECHA 07/05/2017…, cursa al folio 09 al 13 de la causa IMAGENES FOTOSTATICAS DE FACTURAS Nº 79764, 237789,210235 y 210236…, cursa al folio 09 al 13 de la causa RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 170, DE FECHA 07/05/2017.
TERCERO: De tales evidencias surgen elementos de convicción para estimar la participación de los Ciudadanos GABRIEL ALEXANDER TALAVERAIRIGOYEA Y JOSE ANGEL CHIRINO, en la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3º y 4º del Código Penal, hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo elementos de convicción que hacen presumir la participación de los mismos en los hechos atribuidos por el Ministerio Publico, encontrándose llenos los requisitos del articulo 236, ordinales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, siendo que el referido tipo penal es de acción publica, merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones ut supra referidas se acuerda la petición fiscal y ratifica las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados GABRIEL ALEXANDER TALAVERA IRIGOYEN y JOSE ANGEL CHIRINO, titular de la Cedula de Identidad N° 26.070.488 y 20.932.405, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN LA NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de OCHENTA (80UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia. Los mismos saldrán en Libertad una vez cumplidos los requisitos de ley.
CUARTO: En relación a la petición de la Defensa Publica en el sentido le sea acordada su libertad plena o una Medida Cautelar a sus representados, quien aquí decide considera que en la presente causa nos encontramos en la etapa incipiente del proceso donde el Ministerio Publico debe realizar diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos que permitan precisar con certeza la participación o no de los mismos en tales hechos y en el primero de los supuestos establecer la adecuaron jurídica según sea la participación de cada uno si fuere el caso, en tal sentido se declara sin lugar la petición de la defensa que le sea acordada una medida menos gravosa a sus patrocinados, toda vez que la imposición de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, aunado a que no se observan vulneraciones que hagan procedente la nulidad en los términos establecidos por el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que fuera de los supuestos allí previstos sean suficientes para sacrificar el proceso tal como lo prevé el articulo 257 Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 229 y 239 del Texto adjetivo. Líbrese los oficios correspondientes participando la decisión aquí tomada. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA a favor de los imputados GABRIEL ALEXANDER TALAVERA IRIGOYEN y JOSE ANGEL CHIRINO, titular de la Cedula de Identidad N° 26.070.488 y 20.932.405, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN LA NOCTURNIDAD Y CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1.- Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal; y 2.- La presentación de dos fiadores que devenguen un salario mínimo de OCHENTA (80UT) Unidades Tributarias cada uno de ellos, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Copia de la Cedula de Identidad y Constancia de Residencia. Los mismos saldrán en Libertad una vez cumplidos los requisitos de ley. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. HECTOR MUSSO