REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007925
ASUNTO : BP01-P-2016-007925
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE SEBASTIAN GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONIDAS GARZON REY, titular de la Cedula de Identidad N° 17.467.187, mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: CAMION, Modelo: 1978, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Marca: CHEVROLET, Color: AMARILLO y BEIGE, Serial de Carrocería: CCL338V101296, Serial de Motor: MH11353, Placa: A18AX4F, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehiculo N° 160102471798, de fecha 01 de Febrero de 2016, a nombre de la ciudadana LEONIDAS GARZON REY, del Vehículo con las siguientes características: Clase: CAMION, Modelo: 1978, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Marca: CHEVROLET, Color: AMARILLO y BEIGE, Serial de Carrocería: CCL338V101296, Serial de Motor: MH11353, Placa: A18AX4F.
SEGUNDO: Cursa decisión de este Tribunal de fecha 01/11/2016, mediante el cual decreto la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ADMINISTRACION ESPECIAL DE VEHICULOS, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 9° en concordancia con el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Vehiculo Tipo CAMION de Plataforma, Color: BEIGE, y Placas: A18AX6F, con Seis Barandas de maderas, colocando el mismo a la orden del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS, de conformidad con el Articulo 54 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, se observa que el vehiculo objeto de la presente solicitud se encuentra bajo una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE ADMINISTRACION ESPECIAL DE VEHICULOS y a la orden del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES ASEGURADOS O INCAUTADOS, CONFISCADOS Y DECOMISADOS, y como quiera que, en fecha 24 de Noviembre de 2016, los imputados HENRY RONNY MENDOZA y NORELIS DEL VALLE MARCHAN GUATACHE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.552.548 y 22.840.132, en su orden, ADMITIERON LOS HECHOS y su participación en la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando condenados a una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por el Dr. JOSE SEBASTIAN GARCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LEONIDAS GARZON REY, titular de la Cedula de Identidad N° 17.467.187, mediante el cual solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: CAMION, Modelo: 1978, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Marca: CHEVROLET, Color: AMARILLO y BEIGE, Serial de Carrocería: CCL338V101296, Serial de Motor: MH11353, Placa: A18AX4F, de conformidad con el Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. JOYMAR GONZALEZ
|