REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000353
ASUNTO : BP01-D-2017-000353
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente N.C.C. por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de VANESSA JANETH CUECHE HERNANDEZ. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los adolescentes N.C.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIAL, de fecha 08/ 05/2017, suscrita por el Funcionaria Supervisor Leydis Nayi Catamo, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 60:00 horas de la tarde encontrándome en labores de patrullaje, en la unidad UP-069, por las inmediaciones del Barrio Colombia de esta Ciudad, cuando nos encontrábamos específicamente en la entra de la estación de servicios, Vía a la Calle Esperanza, avistamos a un grupo de personas embarcando a un vehiculo a una femenina presuntamente herida, entrevistándose con nosotros una ciudadana posteriormente identificada como: Idania Gamboa, quienes nos explico que tres mujeres a quines conoce como Xiomara Carvajal, Heidi Cedeño, N.C., se presentaron en la casa de de su sobrina, agrediéndola entre las tres y de hecho le causaron una herida con un cuchillo, señalándonos mujeres que iban corriendo a cierta distancia, razón por la cual decidimos perseguirlas logrando retenerlas, siendo impuestas de inmediato de la sospecha de portar oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo cualquier tipo de arma, drogas u objetos provenientes del delito, a los fines de que lo exhibiera, negándose en todo momento, razón por la cual se procedió a la respectiva inspección de personas encontrándole a la mayor de ellas identificada posteriormente como Xiomara Carvajal, empuñado a la mano derecha, un arma blanca tipo cuchillo, pequeño el cual presenta en la hoja de metal residuos de color pardo rojizo, lo cual se presume se sustancia hematica de la victima, resultando una de ellas adolescente, procediendo a informales que partir de ese momento se encontraban Detenidas, participando al centro de Operaciones sobre el Procedimiento realizado…seguidamente se procedió con el traslado hasta el Centro de Coordinación Policial de Colinas Del Neveri, quedando la adolescente identificada como: N.C.C.…Cursa al folio Seis (06) DERECHOS DEL ADOLESCENTE…Cursa al folio Siete (07) INFORME MEDICO, suscrita por el Dr. JENRRY SALCEDO, de fecha 08/05/2017…Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA, Realizada a la ciudadana MARGARET GAMBOA HERNANDEZ, de fecha 08/05/2017…Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FISICAS…Cursa al folio Doce (12) DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana VANESSA JANETH CUECHE HERNANDEZ …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente N.C.C., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de VANESSA JANETH CUECHE HERNANDEZ.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que a el Adolescente N.C.C., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI (POLIBOLIVAR),”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana N.C.C. la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de VANESSA JANETH CUECHE HERNANDEZ. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente N.C.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLINAS DEL NEVERI (POLIBOLIVAR),” al ser señalada por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al ciudadano N.C.C., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente N.C.C., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de VANESSA JANETH CUECHE HERNANDEZ.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: N.C.C., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 de Código Penal, en agravio de VANESSA JANETH CUECHE HERNANDEZ. prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA FLORES