REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000356
ASUNTO : BP01-D-2017-000356
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente N.P.D., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente N.P.D., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL Y SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; oído el alegato de la Defensa representada por el DRA. AGUSTINA GONZALEZ, como defensor publico de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Uno (01) y Dos (02) ACTA DE APREHENSION POLICIAL, de fecha 09/05/2017, Suscrita por el Funcionario Leandro Villegas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 8:30 horas del día de hoy, continuando en labores policiales, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios,… Hacia la siguiente dirección,… Una vez en referido lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo que dos adolescentes “El Neptalí y “El Romer”, se encontraban comercializando dos computadoras con características a los sustraídas días antes del referido plantel escolar, por lo que se le inquirió información de la ubicación de los mencionados sujetos, … Seguidamente nos trasladamos a dicho sector, donde luego de realizar reiterados llamados a la puerta, fuimos atendidos por un adolescente quien quedo identificado como N.P.D. de 17 años de edad, … Expresando el mismo libre de “apremio y coacción” que efectivamente el junto a su vecino se habían introducido al plantel escolar de la población, para así luego sustraer dos computadoras de mesa, color negro y un aire acondicionado de 10.000 btu, entre otras cosas,… Oído lo antes expuesto, se le solicito al adolescente que nos hiciera compañía a la comisión, … Es todo”.- Cursa al folio Tres (03) INSPECCION TECNICA Nº 373, Cursa al folio Cuatro (04) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, Cursa al folio Cinco (05) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Cursa al folio Seis (06) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 172, Cursa al folio Siete (07) AVALUO REAL Nº 082, Cursa al folio Ocho (08) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Once (11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, Cursa al folio Doce (12) DENUNCIA COMUN, de fecha 19/04/2017, expuesta por el ciudadano Fabián Ramón Pérez Manaricuto, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dia de ayer 18/04/2017, en horas de la noche, sujetos desconocidos se introdujeron en la Unidad Educativa de Uchire y sustrajeron DOS (02) BOMBONAS DE GAS GRANDES, COLOR GRIS, VALORADAS EN LA CANTIDAD DE (300.000 BS) CADA UNA, UN (01) AIRE ACONDICIONADO MARCA SAMSUNG COLOR BLANCO VALORADO EN LA CANTIDAD DE (800.000 BS), UN MONITOR MARCA TIT, COLOR NEGRO, VALORADO EN LA CANTIDAD DE (500.00 BS), UN SISTEMA DE COMPUTACION TODO EN UNO MARCA AMERICA MODELO A210 (2GB) PC AIO, VALORADO EN LA CANTIDAD DE (3.000.000 BS), … Es todo”, Cursa al folio Trece (13) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/04/2017, Suscrita por el Funcionario Leandro Villegas, Cursa al folio Catorce (14) INSPECCION Nº 372, Cursa al folio Quince (15) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, Es todo”.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano N.P.D., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, a los pocos momentos de hurtar los objetos descritos en actas, cuya comisión se le imputa; y ser señalado por la victima como su victimario, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente N.P.D., por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente N.P.D., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente N.P.D., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: se ordenó la que el adolescente N.P.D., se le e practique una evaluación medica ante el Instituto De Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, ubicado en el Cuerpo De Investigaciones Penales Y Criminalística. Barcelona Estado Anzoátegui.
QUINTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… Y así decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado N.P.D., de conformidad con lo establecido en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: 1.- PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGASS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES