REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000357
ASUNTO : BP01-D-2017-000357
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente K.H.R.R., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente K.H.R.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL Y SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; oído el alegato de la Defensa representada por el DRA. AGUSTINA GONZALEZ, como defensor publico de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Uno (01) y Dos (02) DENUNCIA COMUN, de fecha 08/05/2017, expuesta por la ciudadana Keisy del Valle Jaspe García, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Vengo a denunciar a dos ciudadanos, ya que estos el día jueves 04/05/2017, se metieron a mi residencia para luego sustraer UN (01) AIRE ACONDICIONADO, MODELO DE 8 MIL BTU, COLOR BLANCO, VALORADO EN (15.000 MIL BS) UNA (01) CAMARA DIGITAL DE COLOR NEGRA, VALORADA EN (170.000 MIL BS), UN (01) TELEVISOR PLASMA MARCA CYBERLUX, MODELO 32 PULGADAS, DE COLOR NEGRO, VALORADO EN (400.000 MIL BS), DOS (02) RELOJES DE MANO, UNO DE COLOR ROSADO, Y EL OTRO DE COLOR AZUL, VALORADO EN (20.000 MIL BS), Es todo”.- Cursa al folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/05/2017, Suscrita por el Funcionario Christian Guanique, Cursa al folio Cuatro (04) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 368, Cursa al folio Cinco (05) RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/05/2017, Suscrita por el funcionario Christian Guanique, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana Keisy del Valle Jaspe, informando que tuvo conocimiento que su aire acondicionado lo estaban negociando y que lo tienen en el porche de la vivienda donde reside el ciudadano “K.R.”, por lo que me traslade en compañía de los funcionarios,.. Hasta la Dirección antes mencionada a fin de ubicar a los sujetos referidos, una vez en el lugar, fuimos atendidos por un adolescente quedando identificado como K.H.R.R., de 17 años de edad,… Procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal no logrando recolectar ninguna evidencia de interés criminalistico, de igual manera los ciudadanos nos permitieron el libre acceso a su vivienda siendo efectiva la información aportada por la ciudadana que figura como victima, logrando visualizar UN (01) AIRE ACONDICIONADO MARCA GENERAL ELECTRIC DE 8 MIL BTU, COLOR BLANCO,… Acto seguido optamos por retornar hasta la sede de este despacho, conjuntamente con el ciudadano y la evidencia colectada, Es todo”.- Cursa al folio Diez (10) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 371, Cursa al folio Doce (12) RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio Catorce (14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Es todo”.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano K.H.R.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, a los pocos momentos de hurtar los objetos descritos en actas, cuya comisión se le imputa; y ser señalado por la victima como su victimario, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente K.H.R.R., por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente K.H.R.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente K.H.R.R., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.… Y así decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado K.H.R.R., de conformidad con lo establecido en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 del Código Penal, Ordinal 04. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGASS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES