REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000358
ASUNTO : BP01-D-2017-000358
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, los Adolescentes C.J.C.H., C.H.M.G. Y Y.R.H.B., solicitando se decrete que la aprehensión de los Adolescentes se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa de Confianza ABG. CARLOS ANDRES BOLIVAR y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Trece (13) ACTA DE ENTEVISTA, de fecha 10/05/2017, realizada a la ciudadana M.C.S.L., quien expuso: “ Resulta que el día de hoy 10/05/2017, como a eso de las 03:00 hora de la tarde yo me encontraba en mis labores como directora del “L.B PEDRO MARIA FREITES” ubicado en la Av. Gula calle 23 Urb. José Antonio Anzoátegui cuando de pronto escucho un estallido de una bomba y piedra botellas y me asomo a la ventana de la oficina y veo la multitud de estudiantes que lanzaban piedras y botellas y había incendiado fuego al portón de la institución inmediatamente yo le realizo una llamada telefónica a la estación policial de monte cristo al comisario Jesús Ramírez manifestando lo sucedido, al llegar la comisión lograron la aprehensión de cuatro estudiantes que se encontraban cercano al colegio y me manifiestan los funcionarios que tenían una pimpina de gasolina, me dicen que tengo que venir a rendir declaraciones,… …Cursa al folio Quince (15) ACTA POLICIAL, de fecha 10/05/2017, suscrita por el funcionario MARCIAL CORDOVA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Siendo las 03:30 de la tarde, en compañía de los funcionarios,… … cuando recibimos llamada radiofónica indicando que le informaron que en el plantel educativo los estudiantes se encuentran lanzando piedras e intenta prender el fuego la institución, trasladándonos a verificar dicha información una vez en el plantel, avistamos a una multitud de estudiantes quienes vestían con franela de color marrón blanco y encapuchados los mismos se encontraban con bolsa de basura pala y objetos contundentes, arrojándolos a la unidad educativa, en vista de lo ocurrido procedimos a darle la voz de alto a los adolescente, no acatando la misma y lanzando objetos contundente (Piedras y palos) a la comisión policial emprendiendo la huida, siendo infructuosa la captura, seguidamente logramos avistar a 4 sujetos con las siguientes características fisonómicas,… … así mismo trasladando el Cuarto sujetos descrito UN ENVASE ERMETICO DE TAMAÑO REGULAR (VIDON) TRASPARENTE CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN LIQUIDO COLOR ROJISO QUE SE PRESUME SEA GASOLINA, de igual manera los otros tres de los adolescentes descritos transportaban objetos contundente por lo que procedimos a darle la voz de alto, logrando detenerlos,… … Quedando los adolescentes identificado de la siguiente manera C.J.H.C. de 16 años de edad, C.H.G.M. de 16 años de edad y Y.R.H.B. de 17 años de edad,… … Cursa los folios (17), (18) y (19) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Veintiuno (21) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Veintidós (22) INSPECCION TECNICA,… … Cursa al folio Veintisiete (27) ACTA DE TOMA DE MUESTRA DE PRESUNTO COMBUSTIBLE,.. … Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para los Adolescentes C.J.C.H., C.H.M.G. Y Y.R.H.B., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrada de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los Adolescentes C.J.C.H., C.H.M.G. Y Y.R.H.B., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que su aprehensión fue en Flagrancia, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto los Adolescentes no se encuentra involucrados, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de los ciudadanos C.J.C.H., C.H.M.G. Y Y.R.H.B., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los Adolescentes C.J.C.H., C.H.M.G. Y Y.R.H.B.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho….Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los Adolescentes C.J.C.H., C.H.M.G. Y Y.R.H.B., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELISA CAROLINA FLORES