REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000214
ASUNTO : BP01-D-2014-000214
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto J.J.P.V., por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los articulo 218 y 470 Del Código Penal, en agravio de DEL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
J.J.P.V. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…En fecha 01 de Marzo de 2014, siendo aproximadamente las 06: 00 horas de la mañana, el Funcionario DETECTIVE FRANK GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, encontrándose en compañía de los Funcionarios Inspector Agregado Ángel Mota, Detective Jefe Anthony Aman, Detectives Agregados Franklin Bastardo, Andrelys Navas, Ansony Castellano, Edgar Rodríguez, Julián Marin y Rubén de Caro, procedieron a dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria Nº BP01-P-2014-001433, de fecha 28/02/2014, emanada por el Juzgado en Funciones de Control Nº 05, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, trasladándose a la calle el Salón, Sector El Paraíso, Casa S/N, sin frisar, rejas y puertas metálicas cubiertas de pintura de color blanco, de la Ciudad de Puerto la Cruz, una vez en el lugar le solicitaron a varios transeúntes la colaboración a fin de que sirvieran como testigos del procedimiento accediendo una ciudadana que se identifico como FRANCO ELIZABETH DEL VALLE, de 32 años de edad, acto seguido procedieron a tocar la puerta y realizar varios llamados, siendo atendidos por tres ciudadanas, un ciudadano y un adolescente, quienes al ser impuestos de la presencia policial, tomaron una actitud agresiva y hostil vociferando improperios y lanzando golpes en contra de los funcionarios, viéndose estos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para neutralizarlos, los mismos fueron plenamente identificados como OSCAR JOSE HERNANDEZ AMUNDARAIN, de 30 años de edad y; SALAZAR GALINDO YOHANDRY DE VALDEZ, de 29 años de edad; NARDELLA VICENT EDGARDY DEL VALLE, de 24 años de edad; VICENT FIGUERA YENDRI JOSEFINA, de 33 años de edad y; J.J.P.V., de 16 años de edad; acto seguido en presencia del testigo procedieron a realizar una minuciosa búsqueda en todas la áreas del inmuebles, localizando en la primera habitación debajo de la cama UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA LAREDO, SIN MODELO APARENTE, CON EMPUÑADURA Y PASA MANO ELABORADOS EN MADERA, SERIAL AU673, razón por la cual practicaron su aprehensión formal.…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 2 de Marzo de 2016 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adulto J.J.P.V., por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los articulo 218 y 470 Del Código Penal, en agravio de DEL ESTADO VENEZOLANO.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 2 de Marzo de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 12 de Mayo de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 2 de Marzo de 2016 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 12 de Mayo de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto J.J.P.V., por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los articulo 218 y 470 Del Código Penal, en agravio de DEL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano J.J.P.V., por el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los articulo 218 y 470 Del Código Penal, en agravio de DEL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES