REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000704
ASUNTO : BP01-D-2014-000704
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto W.J.S.G., por la presunta comisión de los delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: YORMAN ORLANDO FANDIÑO GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
W.J.S.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…En fecha 26 de julio del 2015, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE ERIBERTO DIAZ, quien expone; siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el ciudadano YORMAN ORLANDO FANDIÑO, se encontraba trabajando como vendedor de lentes de sol, en las playas de lecherías y resulta que y en momentos que estaba en la playa Los Canales, se le acercan cuatro sujetos uno de ellos lo agarro un lente del mostrador de anime y le pregunto el precio y a los pocos minutos los sujetos tomaron otra actitud extraña y agarraron varios lentes y me dijeron NO TE VAMOS A PAGAR NADA y empezaron a golpearme y a lanzarle botellas por el ciudadano YORMA FANDIÑO se tiro al piso para resguardarme no conforme estos sujetos empezaron a darme patadas, rompieron el anime en el cual colocaba los lentes agarrando toda mi mercancía y metiéndola en una cava de igual forma me despojan de mi bolso el cual contenía otros lentes de sol de mercancía dichos sujetos me decían NOSOTROS SOMOS MALANDROS NO TE SALE NADA AQUÍ MANDA EL HAMPA uno de estos sujetos agarro la Biblia y la lanzo burlándose del ciudadano yorman, Salío corriendo a pedir auxilio logro observar a un policía y le informo lo sucedido procediendo el funcionario a dirigirse hasta el lugar donde se encontraban dichos sujetos agresores y los mismo querían agredir al funcionario y al percatarse que el funcionario estaba solo empezaron a correr a direcciones diferentes en ese momento todo los vendedores informales que trabajaban en la playa empezaron a seguir a estos sujetos y al que iban agarrando lo golpeaban fuertemente en pocos minutos empezaron a llegar varios funcionarios Policiales quienes posteriormente lograron capturar a los tres sujetos me habían robado y agredido al ciudadano yorman fandiño, pero logro escapar el que tenia la cava con la mercancía, Dichos sujetos fueron identificados como; SERGIO LUIS ROMERO MENDOZA de 27 años…LEONARDIO JOSE BARRETO ALFONZO de 21 años de edad.. S.G.W.J. DE 17 AÑOS DE EDAD a quienes no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalístico…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 20 de Enero de 2016 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adulto W.J.S.G., por la presunta comisión de los delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: YORMAN ORLANDO FANDIÑO GARCIA.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 20 de Enero de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 12 de Mayo de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 20 de Enero de 2016 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 12 de Mayo de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto W.J.S.G., por la presunta comisión de los delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: YORMAN ORLANDO FANDIÑO GARCIA; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano W.J.S.G., por la presunta comisión de los delito de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 455 y 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: YORMAN ORLANDO FANDIÑO GARCIA; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES