REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000814
ASUNTO : BP01-D-2015-000814
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto R.A.R.H., por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
R.A.R.H., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…“…En fecha 10 de Octubre de 2015, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, El Funcionario OFICIAL JOSE DAVID TAGUARIPANO TAGUARIPANO, adscrito a la Policía Simon Bolívar, se encontraba en compañía del funcionario oficial Juan Alberto Guerra Méndez, realizando labores de patrullaje por las inmediaciones de la Calle Canal del Barrio la Aduana, fueron alertados por varios ciudadanos, quienes no quisieron ser identificados por temor a futuras represalias, quienes nos informaron que en las adyacencias de la empresa preca, ubicada en la mencionada calle, estaban tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego y uno de los sujetos tenia colgado un bolso de color negro y azul, procediendo la comisión a dirigirse hasta el lugar indicado y una vez allí avistaron en la esquina de la Avenida Fuerzas Armadas, tres sujetos cuyas características coincidían con las aportadas, los cuales al notar la presencia de la comisión policial, procedieron a caminar de manera apresurada, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, la cual no acato y salio en veloz carrera, originándose una persecución que culmino a los pocos metros, al realizarle la revisión corporal, le incautaron a uno de los sujetos UN ARMA BLANCA, y a los otros sujetos no les encontraron ninguna evidencia de interés criminalístico…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 11 de Marzo de 2016 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adulto R.A.R.H., por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 11 de Marzo de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 12 de Mayo de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 11 de Marzo de 2016 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 12 de Mayo de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto R.A.R.H., por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano R.A.R.H., por la presunta comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES