REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000367
ASUNTO : BP01-D-2017-000367
DECISIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD SIN RESTRICCION:
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente R.J.A.E., solicitando se les decrete la apertura del proceso por consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Oído los alegatos de la Defensores Privados, ABG. NELSON JOSE MARTINEZ Y ABG. RAFAEL BERRA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE APREHENSION POLICIAL, de fecha 11/05/2017, suscrita por el funcionario GREGORY RANGEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia polcial:” En esta misa fecha siendo las 04:00 horas de la tarde momento que me desplazaba en compañía de los funcionarios,… … específicamente por el sector Guamachito, fuimos abordados por un grupo de persona informando que en el sector se encuentras tres (03) sujetos con las siguientes características fisonómicas y vestimenta, los mismos se dedican a la venta y distribución de estupefacientes en el sector, escucho lo antes expuso nos trasladamos hasta la dirección en mención, donde logramos avistar a tres sujetos con las características aportadas, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida hacia el interior de dos viviendas, motivo por el cual procedimos a ingresar a la vivienda, logrando ubicar en el interior de la sala a un sujeto quien portaba la siguiente vestimenta,… … así mismo se le realizo la inspección corporal lográndole incautar DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, TRASLUCIDO, ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENIDO DE RESTOS DE SEMILLAS DESHIDRATADAS DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUTNA DROGA DENOMINADA CRISPY,… …Asi mismo señalo la vivienda donde reside los otros dos sujetos, por lo que procedimos a ingresar a dicha vivienda, por lo que pudimos ubicar en el baño a un sujeto con la siguiente vestimenta,… … Se le realizó la respectiva revisión corporal lográndole incautar TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, TRASLUCIDO, ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENIDO DE RESTOS DE SEMILLAS DESHIDRATADAS DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUTNA DROGA DENOMINADA CRISPY,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera R.J.A.E., de 16 años de edad,… … Cursa al folio Siete (07) INSPECCION TECNICA Nº 1798,… … Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNCIA Nº 1799,… … Cursa al folio Nueve (09) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Diez (10) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… ... Cursa al folio Once (11) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/05/2017, suscrita por el funcionario GREGORY RANGEL,… … Cursa al folio Catorce (14) INFORME TECNICO DE EVALUACION,… …Se evidencia de lo antes explanado, que el ciudadano R.J.A.E., si bien se les consiguió en su poder Sustancias estupefacientes Y psicotrópicas, no es menos cierto que los mismos al realizarles un examen toxicológico con la orina, del mismo se desprende que resultaron positivo a dicho examen el adolescente R.J.A.E., POSITIVO A EXAMEN DE ORINA EN CONSUMO DE MARIHUANA.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano R.J.A.E., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB- DELEGACION BARCELONA; cuando estos habían consumido sustancias estupefacientes, dado que la prueba toxicologiíta realizada sobre la orina de ellos, demostró que los mismos habían consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente MARIHUANA.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho el cual no es punible, como tal es el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para el adolescente R.J.A.E., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente R.J.A.E., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ, que el presente es un procedimiento especial, por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar que el adolescente R.J.A.E., es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, consecuentemente deben someterse a tratamiento de especialistas tales como psiquiatras y psicólogos, trabajadores sociales del EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, con sede en el circuito Judicial del Estado Anzoátegui. Así mismo LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
CUARTO: Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al adolescentes R.J.A.E., y en consecuencia deberá someterse al EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO, con sede en el circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES