REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000369
ASUNTO : BP01-D-2017-000369
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, al Adolescente S.E.G.M. debidamente asistido en este acto por el ABG. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Publica, son presentados por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Y USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de H.B.B.G; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente S.E.G.M., la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/05/2017, suscrita por el funcionario ANGEL FIGUEROA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” en esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la mañana, en compañía de los funcionarios,… … Hacia el sector Valle Lindo, Puerto la cruz, Una vez presente en el sector guanire logramos observar a una persona de sexo masculino quien de manera desesperada nos hacia señas, nos acercamos a este ciudadano quien se identifico como H.B.B.G, participando que a las 05:50 horas de la mañana del presente dia al momento de cerrar su local de venta de comida rápida, el cual lleva por nombre “DONDE CHELO” fue sorprendido por un sujeto quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte los despojo de su dinero y una cadena de plata, y que el mismo se dirigía a pie, por lo que nos trasladamos conjunto con el ciudadano quien funge como victima, así mismo al momento de realizar el recorrido el ciudadano victima nos señalo a un sujeto con las siguientes características,… … indicando que el fue la persona que cometió el robo, por lo que le dimos la voz de alto, así mismo se le realizo la respectiva revisión corporal, logrando incautarle UN FACSIMIL ALUSIVO DE ARMA DE FUEGO, ELABORADO EN METAL DE COLOR PLATEADO, así mismo en el bolsillo CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (11.000,00 Bs) en efectivo, Y UNA CADENA ELABORADA EN PLATA, las cuales fueron identificadas por la victima,,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera S.E.G.M. de 17 años de edad,… … Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION TECNICA Nº 0861,… … Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Once (11) INSPECCION TECNICA Nº 0862,… … Cursa al folio Trece (13) RECONOCIMIENTO LEGAL 298,… … Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11/05/2017, realizada al ciudadano H.B.B.G,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente S.E.G.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Y USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de H.B.B.G.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente S.E.G.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Y USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de H.B.B.G; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente S.E.G.M., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Y USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de H.B.B.G por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, la Adolescente S.E.G.M., el día 11/05/2017, despojo bajo amenaza a su vida con un arma de de fuego tipo Facsimil, al ciudadana H.B.B.G, de la cantidad de doce mil bolívares (110,000.00bs), y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y USO DE FACSIMIL, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando al ciudadano S.E.G.M., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo 13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a S.E.G.M., Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Y USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de H.B.B.G; Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo ser recluida en el Centro Atención Integral Antonio Díaz de Barcelona, quien permanecerá a la orden de este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Y USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de H.B.B.G; cuya comisión se le atribuye al Adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva a la Adolescente S.E.G.M.; con la aprehensión de la Adolescente S.E.G.M., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de la ciudadana mencionado ut-supra.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra de la adolescente, S.E.G.M., venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, Y USO DE FACSIMIL, previsto en el articulo previsto en el articulo 114 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones en perjuicio de H.B.B.G. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Chuparin, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que realicen el traslado de la referida imputada, hasta el Centro de Atención Integral de Hembras de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, lugar donde permanecerá recluida. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES MEDINA