REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000371
ASUNTO : BP01-D-2017-000371
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, el Adolescente G.M.B., solicitando se decrete que la aprehensión de el Adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa de Confianza ABG. ROBINSON GUAIMARE Y ABG. BORIS FIGUERA y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) y Siete (07) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL N° 3443/17, de fecha 11/05/2017, Suscrita por el Funcionario José Bravo, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 11:20 minutos de la noche, realizaba labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios,… Por el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la Avenida Principal del Sector Paraíso, cuando avistamos a un grupo de personas, las cuales pretendían cerrar la vía utilizando neumáticos incendiados, … Seguidamente procedimos a interceptarlos, bajamos de la unidad rápidamente, estos optando por salir corriendo y dispersarse en diferentes direcciones, logrando la captura de tres de ellos, … Siendo uno de ellos un adolescente, quien queda identificado como G.M.B.G., … Se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal incautándole UN (01) ENVASE PLASTICO, DE COLOR MARRON, CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE MARTIN POLAR, DE UN LITRO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN LIQUIDO INFLAMABLE, LO QUE SE PRESUME GASOLINA, ASI COMO SIETE (07) USADOS Y DAÑADOS, …. Es todo”. Cursa al folio Ocho (08) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Es todo”.-Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para el Adolescente G.M.B., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrado de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente G.M.B., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ (ZONA Nº 02) ESTADO ANZOATEGUI, evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. que su aprehensión fue en Flagrancia, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto el Adolescente no se encuentra involucrados, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de los ciudadanos G.M.B., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente G.M.B.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho...Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a el Adolescente G.M.B., por cuanto no se evidenció la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELISA CAROLINA FLORES