REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000597
ASUNTO : BP01-D-2015-000597
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto J.J.F.G., por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de OROCOPEY MARAIMA JOSE IGNACION, OROCOPEI MARAIMA KEIVI JOSE, OROCOPEY MARAIMA LOURMY DEL VALLE, JORMI ANTONIO FERNANDEZ DURAN, JOSELYN FERNANDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
J.J.F.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…en de fecha 18 de julio del 2015, siendo las 08:00 de la noche el funcionario detective RAMON MOTA, Adscrito Al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Puerto Píritu, en compañía de los funcionarios jefe ELISCAR NERIS, PEDRO BETANCOURT, DETECTIVE YUSBEIDYS GONZALEZ, Se dirigieron hacia el sector la posa 02, calle Principal diagonal a la quebrada frente de un kiosco la coca cola de color rojo Puerto Píritu Estado Anzoátegui, con la finalidad de realizar la respectiva inspección técnica, y ubicar a los ciudadanos conocidos como los monos, una vez en la referida dirección procedió a la funcionaria YUSBEIDYS GONZALEZ, a realizar la inspección técnica del sitio, terminada la misma nos dirigimos de la misma dirección a una morada de color azul, lugar donde residen los ciudadanos investigados, una vez en la referida residencia e identificados como funcionarios fuimos atendidos por tres ciudadanos y una ciudadana quienes se identificaron como las personas requeridas por la comisión, quedando identificado como: OROCOPEY MARAIMA JOSE IGNACIO, DE 18 AÑOS…. OROCOPEY MARAIMA KELVIN JOSE… de 20 años de edad y OROCOPEY MARAIMA LOURMY DEL VALLE DE 23 AÑOS de edad quienes luego de ser impuesto de la presencia policial estas persona manifestaron que efectivamente habían sostenido una riña, con el ciudadano JORMIN ANTONIO FERNANDEZ DURAN y sus hijos JOSELYN FERNADEZ, J.J.F., de igual manera estos les habían ocasionado lesiones en varias partes del cuerpo motivo por el cual la comisión practico la aprehensión de ambas partes…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 19 de Noviembre de 2015, el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adulto J.J.F.G., por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de OROCOPEY MARAIMA JOSE IGNACION, OROCOPEI MARAIMA KEIVI JOSE, OROCOPEY MARAIMA LOURMY DEL VALLE, JORMI ANTONIO FERNANDEZ DURAN, JOSELYN FERNANDEZ.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 19 de Noviembre de 2015 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 15 de Mayo de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2015 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 15 de Mayo de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto J.J.F.G., por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de OROCOPEY MARAIMA JOSE IGNACION, OROCOPEI MARAIMA KEIVI JOSE, OROCOPEY MARAIMA LOURMY DEL VALLE, JORMI ANTONIO FERNANDEZ DURAN, JOSELYN FERNANDEZ; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano J.J.F.G., por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de OROCOPEY MARAIMA JOSE IGNACION, OROCOPEI MARAIMA KEIVI JOSE, OROCOPEY MARAIMA LOURMY DEL VALLE, JORMI ANTONIO FERNANDEZ DURAN, JOSELYN FERNANDEZ; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES