REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000772
ASUNTO : BP01-D-2010-000772
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de detenido por Orden de Aprehensión, en la cual la ABOG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al ciudadano J.A.C.D., por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio de A.J.J.D.S.; solicitando se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la obligación de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días; oído el alegato de la Defensa representada por el Defensor Publico ABOG. WILLIANS HERNANDEZ, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa al folio Dos (02) ACTA DE DENUNCIA de fecha 28-02-10, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu, por el ciudadano DIAZ CARREÑO ROBINSON JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-10-69, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Asistente Administrativo 1, residenciado en el Sector Caricuaco, Calle la Hacienda, Distrito Capital, Casa Nº 6023, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.178, quien manifestó: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dia viernes, 26-02-2010, un muchacho del cual desconozco el nombre lesiono a mi hijo A.J.J.D.S., de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.210.441, causándole una lesión de fractura de cráneo y el mismo se encuentra actualmente hospitalizado en la Clínica Zambrano, en la habitación 1344, ubicada en la ciudad de Barcelona, ya que lo intervinieron quirúrgicamente de emergencia el mismo días…”,… … Cursa al folio Doce (12) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01-03-2010, suscrita por el funcionario Agente CARLOS ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Puerto Píritu, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este despacho se presento espontáneamente el ciudadano DIAZ CARREÑO ROBINSON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.178, ampliamente identificado en la presente causa, por ser denunciante en la misma, haciendo entrega de un segmento de tubo metálico con el cual resultó lesionado su hijo A.J.J.D.S., de 13 años de edad, titular de la crédula de identidad Nº 25.210.441, victima en el presente caso, asimismo hace entrega de una copia fotostática del informe medico emitido por el centro Medico Zambrano, relacionado con la patología clínica del paciente antes mencionado de igual manera manifestó haber localizado a tres estudiante que se encontraban en compañía de su hijo arriba mencionado para el momento de suscitarse el hecho, los cuales responden a los nombres de A.G., N.G. y K., los cuales el mismo los podía ubicar para que comparezcan por ante este despacho a fin de rendir declaración con el hecho, motivo por el cual se le hizo entrega de las boletas de citación a nombre de las personas antes mencionadas, para que las mismas comparezcan en fecha posterior a fin e recibirles las entrevistas testifical correspondiente…”,… … Cursa al folio Dieciocho (18) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 343, de Fecha 01-03-10, practicada por el funcionario ALI HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu a: UN (01) TUBO de sesenta y cinco centímetros de largo, por diez centímetros de grosor, elaborado en metal presentado en una de sus puntas un material plástico de color negro y en su otra punta presenta corte irregular…”,… … Cursa al folio Veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-03-10, rendida por la adolescente N.N.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien manifestó: Resulta que el día viernes 26-02-10, cuando salimos de clases, yo iba acompañada de A. y K., fuimos para los lados de la cancha a buscar a A, quien estudia tercer año, la buscamos y cuando vamos de salida estaba varios muchachos lanzando tierra con unos vasos plásticos uno de los vasos le dio a A. que le dicen el gordo, este se molesto y agarro un tubo de metal que estaba en el piso y lo lanzo sin control y se lo pego a A., quien no tenia nada que ver con los que estaban lanzando los vaso A. calo al piso desmayado y unas estudiantes lo ayudaron y lo llevaron al hospital Gómez Rolinson yo le dije al A. que se viniera con nosotros para que el hablara con la familia de A. y otras muchachas que estaban allí le dijeron que se fuera y el se fue corriendo del liceo…”,… …- Cursa al folio Veintidós (22) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02-03-10, rendida por la adolescente A.S.G.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien manifestó: Resulta que el día viernes 26-02-10, iba en compañía de A., K. y N., ya íbamos de salida del liceo estábamos por el estacionamiento y allí estaban varios muchachos que estudian primer año ellos estaban lanzando tierra con unos vasos, delante de nosotros estaba uno que lanzo un vaso con tierra y se lo pego a un muchacho que le dicen el gordo, no se como se llama el se molesto y agarro un tubo de metal y se lo lanzo para donde estábamos nosotros sin control, como para que el diera al que agarra, no fue directamente a A., por mala suerte le dio fue a el y A. callo al piso desmallado y lo llevaron para el hospital que esta al lado del liceo, luego el gordo se fue corriendo del liceo…”,… … Cursa al folio Veinticinco (25) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-03-10, rendida por el adolescente A.J.J.D.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien manifestó: Resulta que el día 26-02-10, siendo las 12:30 horas de la tarde, yo Salí de clases en compañía de N.G., K.B., y con nosotros iba una amiga mía cuyo nombre no recuerdo en estos momentos, nos dirigíamos hacia la cancha posterior del liceo, para ver quienes estaban allí, en eso K. agarro un vaso de plástico y lo lleno de arena, en eso le echo la arena del vaso a una muchacha que este conoce, solo se que estudia en el mismo liceo que yo primer año de educación diversificada, ya que su uniforme es camisa beige y pantalón azul, ahora bien ni la arena ni el vaso llegaron a golpear a la muchacha, ya que este pego contra el piso donde es la estaba, siguiendo mis compañeros y yo el camino hacia la cancha, llegamos a esta y vimos que no había nada interesante y optamos por regresarnos hacia los salones en eso había un grupo de muchachas que estudian primer año de educación diversificada, estas muchachas comenzaron a meterse con las muchachas que venían conmigo, incluso llegaron a la discusión, pero problemas mayores, tanto K. como yo nos separamos de las muchachas, en eso K. me dijo que le tiráramos vas con tierra que se estaban metiendo y buscando problemas a las chamas que estaban con nosotros, en eso K. agarro dos vasos con tierra y cosa igual hice con un vaso este le lanzo los vasos a las muchachas que estaban buscando problemas y cosa parecida hice pero no se los pegue a nadie, en eso cambio los vasos que K. tiro si se los pego a las muchachas, al igual que a un muchacho que estaba con ellas, asi siguieron buscando problemas entre ambos, pero aun asi las muchachas que estaban buscando problemas y que fueron impactadas por los vasos que K. lanzo, le decía a este que se quedara quieto, incluso otros muchachos lanzaron vasos con tierra a las muchachas en cuestión, llegando incluso a empujones, pero cierto tiempo todo culmino, porque cada quien se iba para su casa a comer, en eso N. antes de irnos dijo que las muchachas le tiráramos unos vasos con tierra en eso K. tomo dos vasos con tierra, se los tiro a las muchachas en cuestión, en eso un muchacho que estaba con ellas se agacho y agarro un tubo que estaba en el suelo, tirándolo con fuerza hacia donde estábamos, las muchachas ya citadas K. y yo, la muchacha se dieron cuenta de tal hecho se apartaron, estas alertaron a K., este se aparto, en eso voltee y yo lo único que vi es que el tubo venia hacia mi, me golpeo en el bolso y la cabeza del lado izquierdo por tal hecho yo golpeo contra la pared del liceo y caí, sentía que estaba botando sangre por la cabeza busque levantarme del piso, pero no pude, K. busco ayudarme no puedo conmigo y en eso vi que venían varios estudiantes de primer año de diversificado, me levantaron me pusieron un trapo alrededor de la cabeza y me llevaron al hospital que esta al lado…”,… … Cursa al folio Treinta (30) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 139-401-2010, suscrito por el Medico Forense Dr. ULISES FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en la persona de DIAZ SANCHEZ A. JOSE JESUS, C.I. 25.210.441.,… … Cursa al folio Treinta y dos (32) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 27-10-10, suscrita por el funcionario VICTOR SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: me traslade en compañía del funcionario ALI HERNANDEZ a borde de la unidad 99Z, a la siguiente dirección Barrio Colombia Sector Fray Juan, Calle Principal, sin numero, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar e informarle al ciudadano J.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 25.429.197, plenamente identificado en actas anteriores por ser investigados en la referida causa, que debía comparecer por la fiscalia 17 del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial, previa solicitud de la misma. Una vez en la mencionada dirección luego de varios llamados a la puerta principal, fuimos recibidos por un ciudadano a quien estando plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y manifestarle el motivo de nuestra presencia, dijo ser y llamarse CARPIO PEDRIQUEZ EDGAR ALAIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.285.232, plenamente identificado en actas , siendo el progenitor de la persona requerida por la comisión, quien nos informo que el mismo no se encontraba en su residencia ya que se encontraba en casa de una hermana, por lo que procedimos a informar al ciudadano en mención de que su hijo arriba mencionado debía comparecer por ante la fiscalia 17 del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, previa solicitud de esta con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui…”. En vista de lo antes expuesto se procedió a informarles que quedarían detenidos y serán puesto a la orden del juzgado de control por el cual presenta la solicitud, seguidamente se procedió a leerle sus derechos como imputado contemplados en el artículo 49° de nuestra carta magna y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, consigno mediante la presente acta derechos del imputado. Es todo. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano J.A.C.D. fue aprehendido por funcionario adscrito al CENTRO DE COORDINACION GENERAL, DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COMANDANCIA GENERAL) en razón de la orden emanada por este Juzgado, al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decretó aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio de A.J.J.D.S., así como elementos que acreditan la posible participación del Adolescente J.A.C.D., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio de A.J.J.D.S.. Por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso que se le atribuyen al adolescente J.A.C.D., no ameritan Privación de Libertad; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.A.C.D., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio de A.J.J.D.S., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y parcialmente Con Lugar el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del adolescente J.A.C.D., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio de A.J.J.D.S.. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 1 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: De las actuaciones que cursan al expediente se observó que no existen suficientes elementos que hagan presumir la participación del adolescente de marras en los hechos que le atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, y tomando en consideración el Principio de la Proporcionalidad, en cuanto a la magnitud del delito y la sanción probable a aplicar de este delito, que de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes no contempla la sanción de Privación de Libertad, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente J.A.C.D., a los fines que el mismo se someta a la prosecución del proceso, las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es la OBLIGACIÓN DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS, por ante el Tribunal; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del código penal Venezolano vigente, en agravio de A.J.J.D.S.. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio del Ministerio Público y de la Defensa Publica. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese los correspondientes actos de comunicación Cúmplase. Regístrese y Déjese copia debidamente certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES