REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000365
ASUNTO : BP01-D-2013-000365
AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por el F.J.M.B., en su carácter de Imputado en la presente causa, mediante el cual solicita a este Juzgado, sean extendidas el régimen de presentaciones a treinta (30) días, establecida en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentra actualmente Trabajando actualmente en Exquisiteces Delelte C.A., según constancia de Trabajos, consignada por ante este Juzgado de Control, suscrita por la Administradora Marycruz Domínguez Díaz., procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha Doce (12) de Junio de 2013, este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente F.J.M.B.; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, alega la Defensa que el Adolescente F.J.M.B., se encuentra actualmente Trabajando actualmente en Exquisiteces Delelte C.A., según constancia de Trabajos, consignada por ante este Juzgado de Control, suscrita por la Administradora Marycruz Domínguez Díaz. En este orden de ideas, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que el imputado ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones ciudadano F.J.M.B., por cuanto se encuentra actualmente Trabajando; evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente el prenombrado hoy joven adultro cumple la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado, encontrándose acreditado que el imputado de marras, se encuentra actualmente trabajando; en consecuencia estima esta Decisora pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Y así se decide.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisó la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha Doce (12) de Junio de 2013, al ciudadano F.J.M.B.; y Acordó MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano F.J.M.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), consistente en: La Obligación de Presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIO ALEJANDRO BOLIVAR CASTILLO. Declarando Con Lugar la Solicitud del Joven adulto, en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días; Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 SECCION ADOLESCENTE
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES