REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000617
ASUNTO : BP01-D-2014-000617
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto L.M.G.G., por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ° 4, en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL RESTAURANT INV. LA CASCADA DEL VALLE; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
L.M.G.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…En fecha 12 de julio del 2015, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana se presento ante la ciudadana ANGELICA SUSANA RIVAS ACASME encargada del establecimiento comercial RESTAURANT INV. LA CASCADA DEL VALLE, recibió una llamada de su socio CARLOS ALBERTO ROJAS, diciendo que me fuera para el negocio porque observo que en el techo había un hueco, razon por la cual la ciudadana ANGELICA se traslado rápidamente al negocio y al abrir el negocio pudo observar que faltaba las dos cornetas , un DVD unos CDS, cuarenta y siete cajas de de cervezas y cuatro mil doscientos bolívares en efectivo de la venta del día, El socio me pregunto que si no había visto a alguien sospechoso ella le respondió que en la noche del día anterior que si que anoche se encontraba un grupo que solo pidió dos cervezas y se quedaron sentado en la parte de afuera entre ellos L.M., YEFREE, MANUEL XAVIER y otro muchacho alto moreno que no se como se llama, cuando estábamos conversando se nos acerco un muchacho de nombre LUIS VILLEGAS que trabaja en la ferretería que esta al lado del negocio y nos dijo que en la mañana cuando venia para el trabajo vio a tres muchachos entre ellos L.M., con unas cajas de cervezas y unas cornetas que pasaron por el fondo de una casa y agarraron hacia el morro y se metieron en una casa amarilla, donde vive la señora María en vista de esto me dirigí hasta este comando a formular la denuncia en torno a lo antes descrito, procediendo la comisión rápidamente a dirigirse a la vivienda de la mencionada ciudadana María, y allí fueron atendido por este ciudadana. La cual al preguntarle si en la referida vivienda tenias unas cornetas y unas cajas de cervezas contestando las misma que si ya que en la mañana había llegado un adolescente L.M. acompañado con XAVIER EDUARDO Y YEBRE ALEXANDER, con la intención de tomar y tenían DOS CORNETAS UN DVD y TRES CAJA DE CERVEZAS polar porque según ellos venían de una fiesta dicha evidencia fue debidamente colectada por lo efectivos de la Guardia Nacional y procedieron a realizar la aprehensión formal de los adolescentes..…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 13 de Enero de 2016, el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL 1 de Abril de 2016 solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adulto L.M.G.G., por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ° 4, en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL RESTAURANT INV. LA CASCADA DEL VALLE.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 13 de Enero de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 17 de Mayo de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 13 de Enero de 2016que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 17 de Mayo de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto L.M.G.G., por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ° 4, en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL RESTAURANT INV. LA CASCADA DEL VALLE; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano L.M.G.G., por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453 ° 4, en concordancia con el 83 del Código Penal, en agravio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL RESTAURANT INV. LA CASCADA DEL VALLE; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES