REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000008
ASUNTO : BP01-D-2011-000008
DECISION: MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA
Por celebrada la Audiencia de aprehensión en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado del centro de Coordinación Policial el Viñedo Estado Anzoátegui”, al joven adulto L.A.M.M., debidamente asistido en este acto por la ABG. LISANDRA FUENTES, en su carácter de Defensora Publica, es presentado por la presunta comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo en el articulo 377 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA GERALDINE GARCUA ROJAS, solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al joven adulto L.A.M.M., la MEDIDA CAUTELAR BAJO FIANZA establecida en el articulo 582 Literales “C” y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: 1-Cursa DENUNCIA de fecha 07-08-10 interpuesta ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona por la ciudadana LAURA GERALDINE GARCIA ROJAS.2- Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-08-10 suscrita por el funcionario Agente OSWALDO JOSE ARAY, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona.3- Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 2640, de fecha 07-08-10 practicada por los funcionarios JONATHAN ZURITA Y OSWALDO ARAY, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona en la siguiente dirección: CALLEJON EL CANAL, SECTOR CAYAURIMA II, SECTOR 29 DE MARZO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 4-Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-08-10 suscrita por le funcionario NELSON RIVAS, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona.5-Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-12-10, suscrita por el funcionario BELTRAN LIVIA, Adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona . Es todo.” SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano L.A.M.M. fue aprehendido por funcionario adscrito al centro de Coordinación Policial el Viñedo Estado Anzoátegui en razón de la orden emanada por este Juzgado, al estar presuntamente relacionado con el hecho punible cuya perpetración se le imputa; Por lo que se decreta aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los de ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo en el articulo 377 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA GERALDINE GARCUA ROJAS. así como elementos que acreditan la posible participación del Adolescente L.A.M.M. de los delitos de ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo en el articulo 377 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA GERALDINE GARCUA ROJAS. Por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso que se le atribuyen al adolescente L.A.M.M. , ameritan Privación de Libertad; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ en contra del adolescentes L.A.M.M., la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presentación Periódica consistente en:1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, establecidas en el articulo 582 Literales “G” “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA MEDIDA CAUTELAR 1) PRESTACION CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL previstas en el literal “G” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo en el articulo 377 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA GERALDINE GARCUA ROJAS. Por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, a los adolescentes L.A.M.M., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se negó la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones al imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo en el articulo 377 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA GERALDINE GARCUA ROJAS. Se declaró con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y Sin Lugar el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la adolescente L.A.M.M. , por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo en el articulo 377 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA GERALDINE GARCUA ROJAS. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho...Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ a al joven adulto L.A.M.M., la MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en:1) PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a Dos personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad.; por encontrarse incurso en los delitos de ACTOS LASCIVOS Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo en el articulo 377 y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LAURA GERALDINE GARCUA ROJAS. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró con esta medida Se ordenó librar oficio al centro de Coordinación Policial el Viñedo Estado Anzoátegui de la medida dictada por este tribunal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABOG. ELISA CAROLINA FLORES