REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000392
ASUNTO : BP01-D-2017-000392
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente S.R.H.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (ANA). es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente S.R.H.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA POLICIAL de fecha 21/05/2017, suscrita por el funcionario FABRICIO GOMEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo las 03:10 horas de la tarde, encontrándome en labores de servicio por el sector el viñedo, en compañía del funcionario, cuando recibimos llamada rafiofonica donde indican que un ciudadano les manifesto que en el cementerio metropolitano varias personas tienen retenido a un sujeto que en compañía de otros despojaron a una ciudadana de su teléfono celular, por lo que nos trasladamos y de cierta forma al llegar logramos avistar a un grupo de personas que tenían a un ciudadano de igual forma nos abordo una ciudadana de nombre ANA, quien señala al sujeto que en compañía de otros bajo amenaza la despojaron de su teléfono celular,… … Así mismo se procedió a realizar una inspección de personas, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico,… … Quedando el adolescente identificado de la siguiente manera S.R.H.R., de 17 años de edad,… … Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Seis (06) DENUNCIA, de fecha 21/05/2017, interpuesta por la ciudadana ANA, quien expuso: “ Yo estaba con mis padres en el cementerio metropolitano cuando de repente comienza a llover y mientras mis padres estaba arreglando la tumba de mi hermano yo me metí en el carro que esta estacionado al frente para no mojarme cuando de repente llegar tres muchachos uno se pego de la puerta donde yo estaba el otro estaba detrás de el que estaba en la puerta y el otro en la esquina del carro, viene el que estaba pegado de la puerta y me dijo que le diera el teléfono yo le dije que no y trate de esconder el teléfono y fue cuando el hizo a meterse en el carro y le di el teléfono el se salio del carro con el teléfono yo espere que caminaran una distancia y Salí corriendo y le grite a mi papa que aquellos muchachos me habían robado las personas que estaba ahí escucharon y salieron corriendo detrás de los muchachos para atraparlos pero dos de ellos se escaparon, y solo agarraron a uno,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente S.R.H.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (ANA).
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente S.R.H.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos Centro De Coordinación Policial Colinas Del Neveri, Barcelona Estado Anzoátegui, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente S.R.H.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (ANA), en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente S.R.H.R., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (ANA), por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente S.R.H.R., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente S.R.H.R., por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (ANA) establecida en el articulo 582 Literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES