REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000394
ASUNTO : BP01-D-2017-000394
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, el Adolescente J.A.F.R., D.DELV.F.F. Y N.P.R., solicitando se decrete que la aprehensión de el Adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Publico y privado respectivamente ABG. JUAN VICENTE TORREALBA Y ABG. ALCIDES MAGALLANES y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL, de fecha 23/05/2017, suscrita por el funcionario SUPERLANO JESUS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome de servicio en la dirección de inteligencia y estrategia donde por instrucciones superiores me traslade hasta el sector troncón al, en compañía de los funcionarios,… … Donde presuntamente había quemas de cauchos y saqueo, una vez en el sitio y de realizar recorridos logramos observar en la parte externa de una panadería, se encontraban varias personas de ambos sexos, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud agresiva lanzando objetos y piedras en contra de la comisión tratando de ingresar a la panadería la cual se encontraba con la santa María abierta procediendo a tomar el control de la situación momento en el cual es herido un funcionario en la mano derecha,… … De igual forma pusimos a los ciudadanos bajo custodia policial, así mismo le realizamos la respectiva revisión corporal, no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalístico,… …Procedimos a trasladar a los ciudadanos hasta el centro asistencia Ali Romero, Donde fueron evaluados por el personal medico, donde le diagnosticaron a una de las ciudadanas aprehendidas la cual dijo ser y llamarse N.P.R., de 15 años de edad, donde se le realizo la prueba H.C.G, que se encontraba con 7 semanas de embarazo,… … En este mismo orden de ideas procedimos a identificas a los ciudadanos, quedando los adolescentes identificado de la siguiente manera JOSE ANGEL FERNANDEZ RAMIREZ de 16 años de edad, D.DELV.F.F. de 15 años de edad,… …Cursa al folio Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa los folios Nueve (09) Diez (10) y Once (11) INFORME MEDICO,… … Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para los Adolescentes J.A.F.R., D.DELV.F.F. Y N.P.R., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrado de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente J.A.F.R., D.DELV.F.F. Y N.P.R., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, COORDINACION POLICIAL ANZOATEGUI, evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. que su aprehensión fue en Flagrancia, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto el Adolescente no se encuentra involucrados, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, oída la solicitud realizada por la Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de los ciudadanos J.A.F.R., D.DELV.F.F. Y N.P.R., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente J.A.F.R., D.DELV.F.F. Y N.P.R.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa. Asimismo se declaró con lugar la solicitud del Ministerio Publico de las copias cerificadas para ser remitidas a la Fiscalía superior.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. …Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los Adolescentes J.A.F.R., D.DELV.F.F. Y N.P.R., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELISA CAROLINA FLORES