REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000396
ASUNTO : BP01-D-2017-000396
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente A.J.G.G., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el artículo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente A.J.G.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.ELSOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL , establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 23/05/2017, suscrita por el TENIENTE CORONEL MALAVE MATA RAFAEL, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ El dia de hoy a las 01:30 horas, nos encontrábamos en la sede el CNE, ubicado en boyaca II con la finalidad de resguardar dichas instalaciones cuando un grupo de aproximadamente 800 manifestantes se acercaron al pelotón, procediendo a ofender a los funcionarios, y posteriormente atacando con objetos contundentes, por lo que procedimos a contener la situación, estos emprendieron veloz huida, lo que se origino una persecución en caliente, logrando capturar a adolescente identificado como G.G.A.J., de 15 años de edad, quien tenia un su poder UN BOLSO DE TELA COLOR BEIG, contentivo en su interior de UNA BOTELLA DE CERVEZA DE VIDRIO VACIA, IMPREGNADO DE COMBUSTIBLE, Y TRES PIEDRAS DE DIFERENTES TAMAÑOS,… …Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Siete (07) INFORME MEDICO FORENSE,… … Cursa al folio Ocho (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente A.J.G.G., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente A.J.G.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 52, DESTACAMENTO 521, COMANDO PUERTO LA CRUZ, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente A.J.G.G., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente A.J.G.G., 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUCILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL 2.EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL , establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró con esta medida Con Lugar parcialmente el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras el SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente A.J.G.G., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente A.J.G.G. , por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL DE INCENDIARIO previsto en el articulo 296 del código penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, establecida en el articulo 582 Literales “C” Y ”B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Y EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES