REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000515
ASUNTO : BP01-D-2014-000515
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los joven adultos J.D.M. Y M.J.F., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en agravio DE LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
J.D.M. Y M.J.F. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…“…En fecha 04 de junio de 2014, siendo aproximadamente las 09: 40 horas de la mañana, el Funcionario OFICIAL AGREGADO CESAR ENRIQUE CIRILO MARTINEZ, adscrito a la Policía del Municipio Simon Bolívar, se encontraba en compañía del funcionario OFICIAL CHENCER EDUARDO GARCIA YAGUARAMAY, realizando labores de patrullaje por la inmediaciones del Barrio Campo Alegre y para el momento se desplazaban específicamente por la calle Páez observaron a tres ciudadanos quienes al parecer intentaban intercambiarse o asiendo entrega de lo que paresia envoltorios, los mismos al percatarse de la comisión policial mostraron una actitud visiblemente nerviosa y emprendieron la huida en veloz carrera, motivo por el cual la comisión les dio la voz de alto la cual no acataron, originándose una persecución logrando darle alcance a los pocos metros, al realizarle la revisión corporal le incautaron al primero oculto en un bolso bandolero de color negro que llevaba ceñido a su cuerpo, la cantidad de TREINTA MINI ENVOLTORIOS, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTETIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRAK, ese fue identificado como, J.D.M., de 17 años de edad; al segundo le incautaron en el bolsillo delantero la cantidad de CINCO MINI ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVOS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRAK, este fue identificado como, M.J.F., de 17 años de edad, y al tercer sujeto le incautaron empuñado en su mano derecha la cantidad de CINCO MINI ENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITA, CONTETIVOS DE UNA SUSTANCIA DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRAK, este fue identificado como BRANDO JOSE FLAMES, de 18 años de edad. Es todo…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 18 de Febrero de 2016 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adultos J.D.M. Y M.J.F., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en agravio DE LA COLECTIVIDAD.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 18 de Febrero de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 03 de Mayo de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 18 de Febrero de 2016 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 03 de Mayo de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos J.D.M. Y M.J.F., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en agravio DE LA COLECTIVIDAD; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos J.D.M. Y M.J.F., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga en agravio DE LA COLECTIVIDAD; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES