REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000399
ASUNTO : BP01-D-2017-000399
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes M.E.P. Y J.G.M., solicitando se decrete que la aprehensión de el Adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Privada DRES. CARLOS BOLIVAR Y ADAN CEDEÑO, en su condición de Defensores Privados y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA POLICIA, de fecha 22/05/2017, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado José Gregorio Urbaneja donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: con fecha 22/05/2017, y siendo las siete (07:00) comisión a mi mando a bordo de la unidad UP- 275 recibimos una llamada via radiofónica de parte de la central de trasmisiones ordenándonos que nos trasladáramos en calidad de apoyo a la Av. Municipal específicamente en el Centro Comercial Vistamar Calle Mariño Inmediaciones del SENIAT, ya que se encontraban aproximadamente unas cien personas alterando al orden publico obstaculizando la vialidad con cauchos encendidos y ocasionando daños a la propiedad una vez en el lugar afirmamos lo antes expuestos y fuimos recibidos por este grupo de manifestantes lanzándonos objetos contundentes ( Piedras y Botellas) y motivados a esto repelimos la acción utilizando intermedias no letales como cartuchos antimotines calibre 12mm, de material de polietileno accionadas con escopetas tipo pajizas para neutralizar la conducta de los manifestantes siendo infructuosa esta ya que nos superaban en números y fue entonces que se presentaron las unidades UP- 271, y UP- 273, con quince Funcionarios iniciando un despliegue táctico policial logrando paralizar la envestida de objetos contundentes hacia los Funcionarios Policiales y se procedió a darle la voz de alto a los mismos previa identificación como funcionarios policiales quienes nos atacaron la misma corriendo en veloz carrera por lo que se inicio una persecución punto a pie logrando capturar a cuatro de estos que se oponían a la aprehensión arremetiendo con escudos improvisados por lo que se utilizo técnicas duras de control para neutralizar a estos quedando identificados de la siguiente manera: M.E.P., de 17 años de edad, ISAIAS GREGORIO MALAVE, de 17 años de edad y JOSE GREGORIO MOYA de 15 años de edad, seguidamente trasladamos a los ciudadanos y al adolescente hasta el hospital de los seguros sociales, del Seguro las Garzas quienes se les dio ingreso y quedaron bajo observación medica…Cursan a los folios Seis Siete y Ocho (06,07,y 08) DERECHOS DEL IMPUTADO…Cursan a los folios Nueve y Diez (09, 10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL…Cursa al folio Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA..Cursan a los folios Doce, Trece y Catorce (12,13,14) EXAMENES MEDICO FORENSE…Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para los Adolescentes M.E.P. Y J.G.M., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrado de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los Adolescentes M.E.P. Y J.G.M., fueron aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA CENTRO DE COORDINACION GENERAL (COMANDANCIA), evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. que su aprehensión fue en Flagrancia, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto el Adolescente no se encuentra involucrado, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de los ciudadanos M.E.P. Y J.G.M., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los Adolescentes M.E.P. Y J.G.M.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se declaró con lugar DECRETAR LA ORDEN DE UBICACIÓN del Adolescente ISAIAS GREGORIO MALAVE ARANGUREN, Solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto no ha sido puesto a la Orden de Este Tribunal a los fines de escucharlo en la Audiencia de Presentación de Detenido en la presente causa, por Haberse Fugado de las Instalaciones Del Seguro Social (Las Garzas).
QUINTO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos M.E.P. Y J.G.M., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ISRAEL URBAEZ