REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000411
ASUNTO : BP01-D-2017-000004
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente K.A.D.T., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 293 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente K.A.D.T., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LICITO. , establecida en el articulo 582 Literales “B”, “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 24/05/2017, suscrita por el S/M CABEZA QUIJADA ANGEL, S/1 PRESILLA BETANCOURT LUIS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día 24 de Mayo del 2017, Siendo aproximadamente las 15:00 horas, nos encontrábamos realizando patrullaje por la jurisdicción de Puerto la Cruz, Donde se avisto un grupo de cien (100) manifestante al ver a la comisión de la guardia Nacional Bolivariana procedieron a ofender verbalmente a los efectivos y posteriormente atacándolos con objetos contundentes, motivo por el cual se procedió a contener la situación, de igual manera estos emprendieron veloz huida, por lo que se origino una persecución, logrando a pocos metros la detención preventiva del Adolescente D.T.K.A. de 16 años de edad,… … En este mismo orden se logro la detención de UNA CAJA DE CERVEZA COLOR AZUL MARCA POLAR LIGHT CONTENTIVA DE 22 BOMBAS MOLOTOV, UNA CAJA DE CERVEZA COLOR ROJA, MARCA REGIONAL CONTENTIVA DE 16 BOMBAS MOLOTOV, UNA CAJA DE CERVEZA COLOR AZUL, MARCA POLAR LIHGT CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 20 BOTELLAS DE CERVEZA, CINCO CAUCHOS (TRES TRECE, Y DOS R 16) NOVENTA Y DOS COHETONES, NUEVES ESCUDOS DE MANERA DOS LAMINAS DE ACERO, MEDIO TAMBOR EN FORMA DE MATERIAL DE ESCUDO, UN TUBO DE HIERRO, CUATRO CASCOS, UN GUANTE SOLDADURA, Y UNA BOTELLA DE AGUA VACIA MARCA NEVADA ,… …Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Siete (07) RESEÑA FOTOGRAFICA,… … Cursa al folio Ocho (08) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación del adolescente K.A.D.T., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 293 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente K.A.D.T., fue aprehendido por funcionarios adscritos GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N°52 DESTACAMENTO N°521, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente K.A.D.T., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 293 del Código Penal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente K.A.D.T., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistentes en: 1.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LICITO. establecida en el articulo 582 Literales “B”, “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras LA 1.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LICITO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 293 del Código Penal, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente K.A.D.T., existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se declaró Sin Lugar La Libertad Sin Restricciones, solicitada por la defensa.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho...….y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente K.A.D.T., por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previsto en el articulo 293 del Código Penal, establecida en el articulo 582 Literales “B”, “E” Y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en 1.- SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADAS REUNIONES O LUGARES 3.- INCORPORARSE AL SISTEMA EDUCATIVO O AL SISTEMA DE TRABAJO LICITO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO
ABG. ISRAEL URBAEZ