REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2017
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000414
ASUNTO : BP01-D-2017-000007
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO , Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes J.D.V., L.Y.G.C., L.E.S., L.A.S.G., A.B.S.F., E.B.A.Z., A.J.R.G. Y Y.DELOSA.H.G., solicitando se decrete que la aprehensión de el Adolescente se les decrete la Libertad sin Restricción; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de los Defensores de Confianza DRA. LEIRA D` LIMA ROJAS , ABG. CARLOS BOLIVAR Y ABG. ADAN CEDEÑO y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decidor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursan a los folio Cuatro y Cinco (04, 05) ACTA POLICIAL, de fecha 26/05/2017, suscrita por el Funcionario Oficial Enrique Ramos, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “ Siendo las dos horas Cuarenta (2:40) minutos de la tarde del día de hoy realizando labores de patrullaje a bordo de la Unidad UP-203, para el momento que nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por la Av. Municipal de Esta Ciudad, recibimos llamada radiofónica de parte de nuestra Central de Transmisiones, informando que dicha avenida específicamente al Frente del Liceo Juan Antonio Sotillo, se encontraba un grupo de estudiantes, lanzando objetos contundentes en contra de los vehículos y personas que transitan por el lugar, trasladándonos con la premura del caso a verificar la información suministrada una vez en el lugar, avistamos a una multitud de estudiantes quienes vestían con franelas de color Beis y Blanco, los mismos efectivamente se encontraban en medio de la vía lanzando objetos contundentes, en vista de lo ocurrido procedimos a darles la voz de alto no acatando lo mismo a la orden y lanzando objetos contundentes (piedras y palos) a la comisión policial, emprendiendo la huida en veloz carrera lo que procedimos la persecución logrando de esta forma la captura de nueve (09) estudiantes entre ellos una de sexo femenino….Seguidamente se procedió a identificarlos quedando identificados de la siguiente manera J.D.V., de 17 años de edad, L.Y.G.C., de 15 años de edad, L.E.S., de 15 años de edad, L.A.S.G., de 15 años de edad, A.B.S.F., de 17 años de edad, E.B.A.Z., de 17 años de edad, A.J.R.G., de 17 años de edad Y Y.DELOSA.H.G., de 14 años de edad…Cursan a los folios Seis, Siete, Ocho, Nueve, Diez, Once, Doce, Trece y Catorce (06,07,08,09,10,11,12,13,14) DERECHOS DEL IMPUTADO..Cursa al folio Quince (15) INSPECCION TECNICA, de fecha 26/05/2017…Se evidencia de lo antes explanado, que no estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que no constituyen para los Adolescentes J.D.V., L.Y.G.C., L.E.S., L.A.S.G., A.B.S.F., E.B.A.Z., A.J.R.G. Y Y.DELOSA.H.G., ningún hecho punible en el que pueda encontrarse involucrado de conformidad con el articulo 44. 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los Adolescentes J.D.V., L.Y.G.C., L.E.S., L.A.S.G., A.B.S.F., E.B.A.Z., A.J.R.G. Y Y.DELOSA.H.G., fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, evidenciándose que no existe delito alguno, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. que su aprehensión fue en Flagrancia, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que no existe delito alguno, por cuanto el Adolescente no se encuentra involucrado, sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existen testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios actuantes, oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor de los Adolescentes J.D.V., L.Y.G.C., L.E.S., L.A.S.G., A.B.S.F., E.B.A.Z., A.J.R.G. Y Y.DELOSA.H.G., por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los Adolescentes J.D.V., L.Y.G.C., L.E.S., L.A.S.G., A.B.S.F., E.B.A.Z., A.J.R.G. Y Y.DELOSA.H.G.. En consecuencia se Ordenó su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Declarando de esta manera con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Publico y de la Defensa.
CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a estos Funcionarios a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los Adolescentes J.D.V., L.Y.G.C., L.E.S., L.A.S.G., A.B.S.F., E.B.A.Z., A.J.R.G. Y Y.DELOSA.H.G., por cuanto no se evidencia la comisión de ningún delito, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ISRAEL URBAEZ