REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000417
ASUNTO : BP01-D-2017-000010
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente O.M., por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal, en agravio de la ciudadana JOSMERLUIS DEL VALLE SERRANO AMAYA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente O.J.M., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL; oído el alegato de la Defensa representada por los DR. JUAN TORREALBA, como defensor Público del adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) al Cuatro (04) aCTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL N° 3139/17, de fecha 26/05/2017, siendo las horas y veinte minutos (08:20), compareció por antes este centro de coordinación el el funcionario oficial JOSE ANGEL BARRETO, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, deja dirigencia asentada, procediendo por la labores de patrullaje del dispositivo de Patria Segura en la UPP 336, en compañía del funcionario oficial ALBERTO RONDON… cuando recibimos instrucciones vía radio telefónica en la cual nos participaban para que nos trasladáramos hasta la calle Pro mejora del Sector la Charas, cuadrante n°12, a los fines de verificar, sobre la presencia de dos sujetos quien en eso de las 04:30pm habían agredido a una ciudadana con un objeto pasante y que los mismos se encontraba en la calle amenazando a la victima… una vez en el lugar fuimos abordado por una persona de sexo femenino quien se identifico como JOSMERLUIS DEL VALLE SERRANO AMAYA, quien es la victima de la agresión al cual se le pidió que nos acompañara a los fines de realizar un recorrido para ubicar y darle captura a los sujetos; luego de unos minutos dimos con los sujetos, los cuales fuero señalados por La victima como sus agresores… se le dio voz de alto y se le realizo la respectiva inspección corporal de ambos sujeto al cual no se le encontró ninguna evidencia criminalística. Cursa al folio Cinco (05) DERECHO DE LOS IMPUTADOS, de fecha 26/05/2017. Cursa al folio Seis (06) DENUNCIA COMUN, de fecha 26/05/2017… Cursa folio Siete (07) DATOS FILIATORIOS de la victima… se evidencia que Cursa al folio Ocho (08) COPIA DE INFORME MEDICA, emanado de la Emergencia de la Clínica Popular Jesús de Nazareth, elaborado por el Dr. Cesar Viera, de fecha 26/05/2017, Cursa en folio nueve (09) OFICIO dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Sub Delegación de Barcelona. Cursa en folio diez (10) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 26/05/2017.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano O.J.M., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDIONACION POLICIAL DE PUERTO LA CRUZ DEL ESTADO ANZOATEGUI, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente O.J.M., la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal, en agravio de la ciudadana JOSMERLUIS DEL VALLE SERRANO AMAYA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso en consecuencia y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a las adolescentes O.J.M.S, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.-) LA OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a presentaciones periódicas. Sin Lugar la solicitud de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 425 del Código Penal, en agravio de la ciudadana JOSMERLUIS DEL VALLE SERRANO AMAYA, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho...Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado O.J.M., de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES EN RIÑAS, previsto en el articulo 425 del Código Penal, en agravio de la ciudadana JOSMERLUIS DEL VALLE SERRANO AMAYA. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS.
EL SECRETARIO DE GUALDIA,
ABG. ISRAEL URBAEZ