REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000438
ASUNTO : BP01-D-2014-000438
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto D.R.R., por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en agravio DE LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
D.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…En fecha 06 de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el Funcionario OFICIAL RODOLFO BLANCO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, se encontraba en compañía de los Funcionarios RICHARD JIMENEZ Y ELIS ANDRADES, realizando labores de patrullaje y para el momento que se desplazaba por las inmediaciones de la principal del Sector Colinas de Valle Verde, fueron abordados por varias personas que les informaron de la presencia de un grupo de muchachos, entre ellos uno a bordo de un vehiculo moto, quienes presuntamente estaban armados y vendiendo droga, razón por la cual los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por la zona, logrando avistar a cuatro personas agachadas y al lado de estos un vehiculo moto estacionado, uno de ellos al ver la comisión policial se levanto rápidamente y les hizo seña a sus compañeros, quienes de forma violenta se levantaron, de los cuales uno de ellos el que tenia terciado alrededor de su cuerpo un bolsito de color negro, subió a la moto tratando de encenderla, mientras que un segundo sujeto esperaba para montarse como parrillero, motivo por el cual la comisión se les acerco con las medidas de seguridad y dándole la voz de alto, dicho sujetos se alteraron y se negaban a acatar el llamado policial, debiendo la comisión solicitar apoyo presentándose al lugar los funcionarios policiales WILLIANS GIL Y WLADIMIR GOITIA, quienes colaboran para lograr controlar a los sujetos aprehendidos, al realizarles la revision corporal le encontraron al primero oculto entre la pretina del pantalón que llevaba puesto y su cuerpo a nivel de la cintura UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA COCOA EAA, CALIBRE 38MM, SIN SERIALES VISIBLES, COLOR GRIS, CACHA DE MADERA, EN UN INTERIOR TRES CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, quien fue quien subió a la moto e intento encenderla, este fue identificado como ARGENIS MARTINEZ, de 29 años de edad; al segundo le localizaron en su poder en el interior un bolsillo de color negro, con las letras donde se lee BRISTAFLAM acedofenaco RIOPAN, magaldrato dimeticona y PANTOP pantozol, el cual llevaba terciado a su cuerpo, el cual contenía en su interior TREINTA MINI ENVOLTORIOS ELABORADOS EN PAPEL DE ALUMINIO, CADA UNO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRAK, y en el bolsillo delantero del lado derecho le encontraron la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES ( Bs. 170,00) quien fue que estaba parado esperando que prendieran la moto y subir como parrillero, este fue identificado como RONNY ANTONIO GONZALEZ RIVAS, de 27 años de edad; al tercero le encontraron en su poder oculto en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PLASTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SOLIDAD DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK Y LA CANTIDAD DE CIENTO TRECE BOLIVARES ( Bs. 113,00), este fue identificado como IVAN JOSE COA GUARIMATA, de 31 años de edad; y al cuarto sujeto le localizaron oculto en su bolsillo delantero lado derecho UN ENVOLTORIO PLASTICO TRANSPARENTE, EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE VEINTISIETE MINI ENVOLTORIOS CADA UNO CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK Y LA CANTIDAD DE CIENTO OCHENTA BOLIVARES, este fue identificado como D.J.R.R. de 17 años de edad .…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 18 de Febrero de 2016 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adulto TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en agravio DE LA COLECTIVIDAD.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 18 de Febrero de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 04 de Mayo de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 04 de Febrero de 2016 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 04 de Mayo de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto D.R.R., por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en agravio DE LA COLECTIVIDAD; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano D.R.R., por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga en agravio DE LA COLECTIVIDAD; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES