REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000059
ASUNTO : BP01-D-2015-000059
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto K.J.M.., por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el articulo 470 Del Código Penal, en agravio de GENESIS ALBANY VILLAMIZAR; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
K.J.M. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “… En fecha 26 de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, el funcionario OFICIAL FRANCISCO MIRABAL, adscrito a la Policía del Municipio Anaco, se encontraba en compañía de los funcionarios Oficial Luis Pérez y Oficial Eucaris Marcano, realizando labores de patrullaje en el Municipio Santa Ana, cuando recibieron llamada telefónica de una persona que no se identifico por temor a futuras represarías, informando que en la calle 24 de junio, del Sector Callejón Freites, estaban varios sujetos cargando unos artefactos eléctricos, procediendo la comisión a trasladarse de inmediato hasta la dirección antes indicada donde lograron visualizar que se desplazaban cuatro sujetos a punto pie en actitud sospechosa y cada uno de ellos cargando un artefacto eléctrico, motivo por el cual le dieron la voz de alto, dichos sujetos al ver la comisión policial uno de ellos hizo caso omiso y se introdujo a una vivienda que se encontraba con las puertas abiertas, y salio por la puerta trasera de la referida vivienda en la cual al ingresar localizaron en la sala otros artefactos eléctricos; seguidamente los funcionarios le preguntaron a los sujetos sobre la procedencia de los electrodomésticos que tenían, así como también de los electrodomésticos que se encontraban en la vivienda, no justificando estos su procedencia; razón por la cual practicaron su aprehensión formal, dichos sujetos fueron plenamente identificados como K.J.M. de 15 años de edad; OSWALDO JOSE MAITA de 27 años de edad y FRANCISCO JOSE TIBERTI HERRERA de 25 años de edad.…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 04 de Febrero de 2016 el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del joven adulto K.J.M.., por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el articulo 470 Del Código Penal, en agravio de GENESIS ALBANY VILLAMIZAR.-
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 04 de Febrero de 2016 fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 04 de Mayo de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 04 de Febrero de 2016 que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 04 de Mayo de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven adulto K.J.M.., por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el articulo 470 Del Código Penal, en agravio de GENESIS ALBANY VILLAMIZAR; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETÓ el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano K.J.M.., por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el articulo 470 Del Código Penal, en agravio de GENESIS ALBANY VILLAMIZAR; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES