REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000348
ASUNTO : BP01-D-2017-000348
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente B.J.S.A., por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente B.J.S.A., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, oído el alegato de la Defensa representada por los ABG. YUTCELINA ALFONZO, como Defensores Privados de adolescentes y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Seis (06) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL Nº 17, de fecha 07/05/2017, Suscrita por la funcionaria María Perales, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las tres 3:50 minutos de la tarde, del día domingo, en cumplimiento con lo pautado dentro del dispositivo de Seguridad “Patria Segura”, encontrándome en compañía de los Funcionarios,… Realizando labores de patrullaje, … Para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle San Antonio del Sector Colinas de Valle Verde, atendimos el llamado de un ciudadano quien nos informo que en su residencia habían cometido un hurto, y le sustrajeron varios electrodomésticos, y que había logrado averiguar que habían sido tres sujetos y que sabia la ubicación de los mismos, por lo que nos trasladamos hasta el lugar indicado por la victima, logrando sorprender en el interior de una vivienda a tres sujetos, a quienes se les dio la voz de alto, siendo uno de ellos un adolescente quedando identificado como B.J.S.A., de 16 años de edad, … Siendo localizado en la parte interior de la vivienda UN (01) EN REGULAR ESTADO DE USO, DE 14 PULGADAS, MARCA DAEWOO, COLOR GRIS, UN (01) VENTILADOR MARCA SKY HOME, COLOR NEGRO, UNA (01) BOMBONA DE GAS DOMESTICO, … Es toso”.- Cursa al folio Siete (07) ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE APREHENDIDO, Cursa al folio Ocho (08) DENUNCIA Nº 139, de fecha 07/05/2017, expuesta por el ciudadano Eleazar José Rincones, quien en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a los ciudadanos B.A., Arcenio Víctor y Héctor José, ya que el día de hoy domingo como a las 9:00 am, cuando llegamos a la casa nos dimos cuenta que nos habían robado, indagamos con los vecinos, y ellos me dijeron que fueron los sujetos antes mencionados, llamamos a la policía y le dijimos que ellos tenían nuestras cosas, lo salieron a buscar y los agarraron con nuestras cosas,… Es todo”.- Cursa al folio Nueve (09) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Es todo”.- Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los adolescentes B.J.S.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano B.J.S.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ”, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mismo en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para Los Adolescentes B.J.S.A., por la presunta comisión del delito de de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente B.J.S.A., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y a los fines de que la misma se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescentes B.J.S.A., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Y SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y sin Lugar la solicitud de la Defensa, de declarar la LIBERTAD SIN RESTRICIONES a favor de su representado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, así como existen elementos que acreditan la participación de Los Adolescentes en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho…Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “C” y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescentes B.J.S.A. consistente en: 1.- LA OBLIGACION DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS ANTE EL TRIBUNAL, Y SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDICIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES