REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000528
ASUNTO : BV01-X-2016-000006
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DRA. BETZAIDA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, al adolescente J.J.M.S., debidamente asistido en este acto por el ABG. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensor Público, es presentado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO); solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescente J.J.M.S. , la MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Uno (01) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 04 de Junio del año 2015, se inicia investigación penal signada con el nro. K-15-0383-00425, según TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 04 de Junio del año 2.015, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA / INICIO DE AVERIGUACION K-15-0383-00425 / POR UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Se recibe llamada telefónica de parte del funcionario JESÚS FERNANDEZ, auxiliar del Anamapatologo Forense, notificando sobre el ingreso del cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparos por arma de fuego, procedente de la población de Boca de Uchire Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, por lo que se requiere comisión de esta Base de Investigaciones de Homicidios, en el citado anfiteatro, es copia fiel y exacta de su original,… … Cursa al folio ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, adscrito al Eje De Investigación De Homicidio Anzoátegui, Base Barcelona, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar con referencia a los hechos donde perdiera la vida el ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS de la siguiente manera: “En esta misma, siendo las ocho horas de la mañana, encontrándome en labores inherentes al servicio de guardia, se recibe llamada telefónica del funcionarios Jesús Fernández, auxiliar forense informando del ingreso del cadáver de un ciudadano de sexo masculino presentando heridas producidas por arma de fuego, procedente de la población de Boca de Uchire Estado Anzoátegui, el cual guarda relación con las catas procesales K-15-0383-00425, que se instruye por ante la base Puerto Piritu por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), motivo por el cual me traslade a bordo de la unidad 055 en compañía del funcionarios Detective Eduardo contreras, hacia la morgue del hospital Luis Razetti de esta ciudad, donde una vez en el mismo fuimos recibido \ por el Funcionario Jesús Fernández, quien identifico el cadáver de la siguiente manera: Víctor José Rojas Rojas, Venezolano, natural de Barcelona estado Anzoátegui, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle principal, casa sin numero sector la Playa, de la población de Boca de Uchire, municipio san Juan Capistrano, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad 26.434.156, seguidamente nos mostró el lugar donde se encontraba el cadáver por lo que de inmediato el funcionarios Eduardo Contreras procedió a realizar la respectiva inspección técnica logrando observar las siguientes heridas: una cicatriz reciente, de las denominadas laparotomía exploratoria, se aprecian las siguientes heridas: cuatro (04) heridas de forma circular en la región abdominal, dos (02) heridas de borde regular en la región inguinal derecha, una (01) herida de borde regular en la región cara anterior del muslo izquierdo, una (01) herida de borde regular en la región fosa hiliaca derecho y una (01) herida de borde regular en la región de la cadera derecha, todas producida por el paso de proyectil, de igual forma realizo la respectiva necropsia de ley, acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho donde una vez en el mismo se procedió a verificar los datos del occiso por ante nuestro sistema de investigación e información policial (SIIPOL),siendo infructuosa dicha diligencia por cuanto el sistema se encontraba inhibido. Anexo a la presente inspección técnica del sitio del suceso y al cadáver. Es todo.,… … Cursa al folio Cinco (05) INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° E IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 04 de Junio de 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JHONATÁN ZURITA Y DETECTIVE EDUARDO CONTRERAS adscritos al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL "LUIS RAZETTI", UBICADO EN LA CIUDAD DE BARCELONA, MUNICIPIO BOLÍVAR - ESTADO ANZOÁTEGUI,… … Cursa al folio ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS MILLAN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Eje de homicidios Anzoátegui, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar con referencia a los hechos donde perdiera la vida el ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS de la siguiente manera: “En esta misma fecha y encontrándome en esta oficina, se recibió llamada telefónica, de parte del Funcionario Jesús Fernández, adscrito a la Morgue del Hospital Luis Razetti, informando que en dicho nosocomio, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, procedente del terminal Boca de Uchire, por fa que requería comisión de esta oficina, seguidamente se le dio inicio a las ¡actas procesales K-15-0383-00425, instruido por ante Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui, Base Puerto Píritu, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), por lo que me traslade en comisión en compañía del Inspector Agregado Gustavo Cuarez, Detectives Darwin Vásquez y Luis Castillo, a bordo de la unidad P-164, hacia el frente del terminal de pasajeros Caracas, Barlovento, ubicado en el casco central de población de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano, Estado Anzoátegui, una vez en la siguiente dirección nos abordo el adolescente de nombre L.A.E.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien le manifestó a la comisión, que para el día de ayer 03-06-2015, como a las 10:00 de la noche, se encontraba parado en toda la esquina, del terminal de Boca de Uchire en compañía de su hermano Víctor Rojas hoy occiso y el ciudadano Juan Francisco Rondón Yánez, cuando pasaron en un vehículo, tipo moto marca MD, de color negro, dos muchachos que conoce como P. y Cachave, donde el que manejaba la moto era Cachave de parrillero donde P., sacando un arma de fuego, tipo escopeta efectúa un disparo a su hermano, impactándolo a nivel del abdomen, luego emprender la huida, hacia el sector de la playa, trasladado ellos a su hermano, al hospital de Boca de Uchire, de donde lo trasladaron Hospital Razetti de la ciudad de Barcelona, falleciendo en la madruga del día de hoy 04-06-2015, seguidamente nos mostró el sitio exacto del lugar, donde ocurrieron los hechos, procediendo el funcionario Detective Luis Castillo, realiza la inspección técnica del sitio del suceso, no colectando ninguna evidencias de interés criminalístico, manifestándonos el adolescente L.E.R., que el sabia donde residía la persona, mencionada como P., Cachave y el dueño de la moto, porque en compañía del adolescente antes mencionado y del ciudadano Luis Rondón, nos trasladamos, hasta la calle 13 del sector Palo Sano, adyacente al Hospital de Boca de Uchire, lugar donde reside el dueño del vehículo, tipo moto, mostrándonos la casa, del dueño de la moto, por lo que tocamos las puertas del inmueble, siendo recibidos por una persona del sexo, masculino a quien impusimos del motivo de nuestra presencia, previa identificación como Funcionarios de este Cuerpo, manifestando que él era la persona, requerida por la comisión, identificándolo de la manera siguiente como LUIS ENRIQUE HERRERA SANTAMAMARIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Uchire estado Anzoátegui de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la misma dirección y portador de la cédula de identidad N° V.-24.435.068, manifestándonos que el día de ayer 03-06-2015, como a las 08:00 de la noche, se encontraba en casa de su tío Ángel, ubicado al final de la calle 13, en el mismo sector Palo Sano, en su vehículo, tipo moto, color negra, marca MD, y dos menores de edad, del mismo sector, uno de nombre P., quien reside a dos casas de donde se encontraba, allí mismo en la calle 13 y a su primo de nombre J.S., apodado Cachave, para que fueran a cobrar un dinero y como a las dos horas, regreso P., con la moto y sin Cachave y le dijo que lo llevara hasta la calle el mop al final cruce con la calle del sector la Mora y así lo hizo y lo dejo allá, regresándose para su casa, en la moto de su propiedad, la cual estaba aparcada, al frente de la casa, haciéndole referencia, que-debía acompañarnos hasta esta sede en su vehículo, tipo moto, pero que ; primero debíamos ir a la casa de Cachave y P., manifestó a la comisión, que Cachave, reside al lado de su casa, por lo que la comisión, se traslado hasta la referida residencia, donde tocamos las puertas del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana del sexo femenino, a quien impusimos del motivo de nuestra, presencia previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, manifestando que ella era la tía, de la a requerida por la comisión, procediendo a identificarla de manera siguiente como: SANTAMARÍA GUAINA Jovanni de Jesús, de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Uchire estado Anzoátegui, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, calle 13, casa sin número, sector Palo Sano, Boca de Uchire, portadora de la cédula de identidad N-V-16.287.059 y que la persona, requerida por la comisión es su sobrino, quien responde al nombre de J.J.M.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), pero desde la noche anterior, no había ido para su casa y desconocía del paradero del mismo, seguidamente optamos por retirarnos del lugar, hacia el final de la Calle 13, del mismo Sector Palo Sano, a fin de ubicar, al adolescente mencionado como P., una vez, en la citada dirección, nos fue señalada la casa del adolescente mencionado como P., donde procedimos a tocar la puerta del inmueble siendo atendido por una persona, del sexo masculino, a quien impusimos del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios de este Cuerpo, manifestándole a la comisión, ser el papá de la persona requerida por la comisión, identificándolo de la manera siguiente como ISIDORO ALBERTO P., de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Uchire estado Anzoátegui, de 37 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la misma calle 13, casa numero 07, Boca de Uchire, teléfono de ubicación 0416-316-54-14, portador de la cédula de identidad NSV-14.911.861 y que su hijo respondía al nombre de J.C.P.P., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS) y que desde el día de ayer, no lo veía, ni había ido por su casa, desconociendo el paradero actual, de su menor hijo; retirándonos del lugar, hacia nuestro despacho, en compañía del adolescente L.A.E.R., los ciudadanos Francisco Rondón y Luis Herrera, en su vehículo, tipo moto marca MD Haojin, modelo HJ15O Águila, color negro, placas AC4H11V, serial de carrocería 813RM9CA7BV008452, serial de motor HJ162FMJ110568115, a fin de recibirle su respectiva entrevista y realizarle la correspondiente experticia al vehículo tipo moto, una vez en este Despacho, me traslade hasta la sala de Siipol, a fin de verificar, ante el Sistema de Información Policial, al hoy occiso Víctor José Rojas, a los sujetos mencionado como "J.P. y J.J.M.S." y Luis Enrique Herrera Santamaría, estando presente en la citada sala, fue recibido por el Funcionario Detective Andrys Navas, a quien impuse del motivo de mi presencia y luego de una breve espera, me informó, que el hoy occiso y los ciudadanos "J.P. y J.J.M.S." y Luis Enrique Herrera Santamaría, hasta la presente fecha, no presentan, ni antecedentes, ni solicitudes, por ante este Cuerpo Detectivesco. Se consigna mediante la presente acta Inspecciones Técnicas realizadas y del ciudadano J.J.M.S.". Es Todo,… … Cursa al folio INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL NRO. 0265 de fecha 04 de Junio de 2015, suscrito por los funcionarios INSPECTOR GUSTAVO CUAREZ, DETECTIVES CASTILLO LUIS Y CARLOS MADRID, adscritos al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR CASCO CENTRAL, ADYACENTE AL TERMINAL DE PASAJEROS DE BOCA DE UCHIRE, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO SAN JUAN -DE CAPISTRANO, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOÁTEGÜI,.. … Cursa al folio ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Mayo 2015, realizada a la ciudadana ROJAS MALAVE ZORAIDA JOSEFINA, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer Miércoles 03-06-15, a eso de las 09:00 horas de la noche, yo iba pasando al frente del estadio de Boca de Uchire, en compañía de la pastora Briseida y el pastor Rubén Vallejo, pasaron en una moto J.C.P. y Cachavez, P. sacó un arma de fuego como una pistola de color negra, nos apuntó y siguieron en la moto, luego como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, yo estaba en mi casa, ubicado en la dirección antes mencionada, cuando llegó la pastora evangélica Briseida, diciéndome que viniera con ella para el Hospital, porque le habían dado un tiro a mi hijo de nombre Víctor Rojas, pero cuando yo llegué ya se lo habían llevado para el Hospital Luis Razetti, Barcelona Estado Anzoátegui, pero esa misma noche mi hijo Luís Ramón Rojas y mi sobrino político de nombre Juan Enrique Rondón, me contaron que quienes habían matado a mi hijo Víctor José Rojas Rojas, había sido el J.C.P., que iba de parrillero que fue quien disparo y Cachave quien manejaba la moto, que ellos lo habían visto ya que en ese momento Juan Rondón y mi hijo Luís Ramón Rojas, iban para la panadería y mi otro hijo Víctor José Rojas, hoy occiso, estaba parado al frente del Terminal y mi sobrino y mi otro hijo le dijeron pendiente ahí que viene J.C.P. y Cachave en una moto y te van a dar un tiro, fue cuando llegaron y J.C.P. le dio un tiro a mi hijo, después se fueron huyendo, Es todo,… … Cursa al folio ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2015, realizada al ciudadano HENRIQUE JEAN CARLOS, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de ayer miércoles 03 de junio del año 2015, cuando me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada como a las 10:00 horas de la noche mi hermana Gladis Henrique me dice que a nuestro sobrino Víctor le habían dado un tiro y lo trasladaron hasta el Hospital Boca de Uchire, minutos después se lo llevaron hasta el Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde lo intervinieron quirúrgicamente y como a las 01:00 horas de la mañana me notifican que había falleció. Es todo,… … Cursa al folio ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2015, realizada al ciudadano adolescente L.A.E.R., quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día de ayer 03-06-15, a eso de las 10:00 horas de la noche, me encontraba con mi hermano Víctor Rojas (occiso) y mi amigo Juan Rondón, al frente de la parada de autobuses de Boca de Uchire, cuando de repente pasa una moto negra, donde iban dos muchachos, los conozco con el nombre de J.P. que le dicen "P." y J.M. que le dicen "Cachave", estos se quedan mirándonos, juego de unos minutos estos, estos se devuelven y en que iba de parrillero "P.", saco un arma de fuego y le disparo a mi hermano que está un poco retirado de nosotros y salieron y se fueron, luego como pudimos lo montamos en una moto y lo llevamos al hospital de Boca de Uchire y luego los trasladan al hospital Razetti de Barcelona donde muere, es todo,… … Cursa al folio ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2015, realizada al ciudadano JUAN FRANCISCO RONDÓN YANEZ, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer miércoles 03/06/2015, a las 10:00 horas de la noche, me encontraba en la parte de afuera de! terminal de pasajeros de Boca de Uchire, en compañía de LUIS y VÍCTOR, cuando de pronto se acercó una moto que conducía J.C.P. apodado "P." y de parrillero iba J.M. apodado "CACHAVE", se pararon al frente de VÍCTOR, el parrillero saco un escopetín y le disparo, se fueron en la moto y se perdieron, luego de esto auxiliamos a VÍCTOR hasta el Hospital de Boca de Uchire, de inmediato lo trasladaron hasta el Hospital de Barcelona por cuanto estaba grave de salud, Es todo,… … Cursa al folio ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de Junio de 2015, realizada al ciudadano LUIS ENRIQUEZ HERRERA SANTAMARÍA, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer miércoles 03/08/2015, a las 08.00 horas de la noche, me encontraba en !á casa de mi tío político Ángel Rodríguez, ubicada en la Urbanización Hugo Chávez fría, que está ubicada en la misma caite 13. Pro al final, mas adelante estaban, J.S., quien es mi primo y J.P. y mi primo J.M.S., conocido como el Cachavez, me dice que le preste mi moto de color Negro marca MD HAOJIN, modelo 150 ÁGUILA, placas AC4H11V, que iban a cobrar una plata, yo se la preste y se fueron en ¡a moto tos dos, P. iba manejando y J., iba de copiloto, yo me quede en casa de mi tío político y como a las 09:30 a 10:00 de la noche, liego P., en mi moto solo y me la entrego y me dijo que lo llevara, hasta la calle el Mop, yo lo lleve y lo deje, en todo el cruce de la calle el Mop, con ¡a avenida que va hacia el sector la Mora, de allí me devolví y en el camino, encontré, a un tío del hoy occiso Víctor y me .dijo que lo llevara al Hospital, que le habían dado un tiro a Víctor y lo lleve y lo deje en el Hospital, de allí me fui para mi casa, eso es todo,… …Cursa al folio INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL NRO. de fecha 04 de Junio de 2015, suscrito por los funcionarios INSPECTOR GUSTAVO CUAREZ, DETECTIVES CASTILLO LUIS Y LUIS CASTILLO, adscritos al Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: “ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, PUERTO PIRITU, MUNICIPIO PEÑALVER, ESTADO ANZOÁTEGUI,… … Cursa al folio ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04 de Junio de 2015, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO CARLOS MILLAN, adscrito al Departamento de Investigaciones del Eje de homicidios Anzoátegui, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar con referencia a los hechos donde perdiera la vida el ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS de la siguiente manera: "En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones, relacionadas con las actas procesales C K-15-0383-00425, instruido por ante Eje de Homicidio del Estado Anzoátegui, Base Puerto Píritu, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y vista y leída la entrevista, rendida en esta oficina, por el ciudadano Luis Enrique HERRERA SANTAMAMARIA. de nacionalidad Venezolana, natural de Boca de Uchire estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la misma dirección y portador de la cédula de identidad NaV-24.435.068, done manifiesta, que el día de ayer 03-06-2015, como a las 08:00 de la noche, se encontraba en casa de su tío Ángel, ubicada al final de la calle 13, en el mismo sector Palo Sano, en su vehículo, tipo moto, marca MD Haojin, modelo HJ150 Águila, color negro, placas AC4H11V, serial de carrocería 813RM9CA7BV008452, serial de motor HJ162FMJ110568115, donde se evidencia claramente, que él le había prestado a los dos menores de edad, de nombre J.J.M.S., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), apodado P. y quiénes son los autores materiales, del presente Homicidio, donde aparece como Victima el hoy occiso Víctor Rojas, además este ciudadano es la persona, que traslada en su moto, desde la calle 13 del sector Palo Sano, hasta el sector la Mora, al Adolescente J.P. y además este ciudadano es primo del también adolescente J.S. investigado en el presente caso, se acordó practicar su aprehensión, por guardar relación, con el presente caso y previo conocimiento de la superioridad, procediendo a leerle sus derechos, estipulados en el artículo 127 del código Orgánico Procesal Penal, notificándosele de esta detención vía telefónica, a la ciudadana Fiscal 23 del Ministerio Publico, abogada Liliana Aumaitre, quien indico, que tanto las actuaciones, como el detenido, sean llevados hasta su Despacho, el día viernes 05-06-2015, a las 10:30 de la mañana,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente J.J.M.S. ; por la presunta comisión del Delito de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO). SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano J.J.M.S. , fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en virtud de una orden de aprehensión emanada de este tribunal, y puesto a la orden y fue dejado privado de libertad en base a la orden de aprehensión en la presente causa. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO); así como elementos que acreditan la participación del Adolescente J.J.M.S. , en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO), por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente J.J.M.S. , el día 04-06-2015, le ocasiono la muerte al ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO), y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligrote Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurandose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando al ciudadano J.J.M.S. , tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano J.J.M.S. ,; por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO). Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a sus Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente J.J.M.S. ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÓ lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO). SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente J.J.M.S. , fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por una orden de aprehensión emitida por este tribunal y fue aprehendido por el delito de resistencia a la autoridad puesto a la orden de este tribunal, donde quedo detenido por la orden de aprehensión en su contra al ser presentado ante este órgano jurisdiccional ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionados ut-supra. TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO); así como elementos que acreditan la participación del Adolescente J.J.M.S. , y DECRETÓ LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al adolescente J.J.M.S. , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO). Se declaró esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en el Centro de Coordinación Policial Estación Boca de Uchire, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representada la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes. Líbrese oficio al director de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Puerto la Cruz, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO