REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2017-000373
ASUNTO : BP01-D-2017-000373
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los Adolescentes E.R.U.M. Y H.R.R.G. por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a los Adolescentes E.R.U.M. Y H.R.R.G., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) DENUNCIA COMUN, de fecha 14/05/2014, interpuesta por el ciudadano (Victima denunciante),… … Cursa al folio Seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/05/2017, suscrita por el funcionario RICHARD BARRIOS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misa fecha siendo las10:00 horas de la noche en labores de servicio, informando el ciudadano victima denunciante, que el dia de ayer 12/05/2017 le fue hurtado un novillo del fundo de su propiedad de nombre “El Abejar” así mismo afirma que supuestamente que el animal se encontraba en la finca “Santa Isabel” lugar donde se encontraban varias personas consumiendo carne siendo la única finca que cría ganado en esas cercanías es la finca el abejar, así mismo nos trasladamos a dicha finca en compañía de los funcionarios,… … Al llegar a la finca logramos entrevistarnos con uno de los dos sujetos que al llegar pudimos visualizar, quien dijo ser el encargado de la finca, por lo que le hicimos de su conocimiento que íbamos a realizar una revisión al inmueble, se logra localizar a tres personas que estaban sancochando carne de res, trancándose de E.R.U.M. de 16 años de edad Y H.R.R.G. de 17 años de edad,… …Cursa al folio Nueve (09) y Diez (10) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,… … Cursa al folio Once (11) ACTA DE ENTREGA,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los Adolescentes E.R.U.M. Y H.R.R.G., la presunta comisión del delito HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente E.R.U.M. Y H.R.R.G., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANACO, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes E.R.U.M. Y H.R.R.G.. la presunta comisión del delito de del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, los Adolescentes E.R.U.M. Y H.R.R.G., fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANACO, ESTADO ANZOATEGUI, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a los Adolescentes E.R.U.M. Y H.R.R.G., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los Adolescentes E.R.U.M. Y H.R.R.G., en la presunta comisión del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: E.R.U.M. Y H.R.R.G., en la presunta comisión del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO