REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000374
ASUNTO : BP01-D-2017-000374
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente Y.J.M.V.por la presunta comisión del delito de del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 de Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a al Adolescente Y.J.M.V., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL Nº 3454-17, de fecha 15/05/2017, Suscrita por el Funcionario Juan Cortesía, Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, en compañía de los funcionarios,… Cuando nos desplazábamos por la altura del sector Álvarez Bajare, logramos avistar a un ciudadano el cual nos hacia señas desesperadas, acercándonos a la misma, identificándose como L.E.S.S, el cual nos manifestó que presuntamente varios sujetos se habían introducido en su taller de mecánica, pocos minutos logramos avistar que la comunidad tenia a uno de los mismos dándole golpes,… Seguidamente procedimos a trasladarnos con el adolescente hasta el hospital Razetty de Barcelona, encontrándole un de color gris con rojo, procedimos a realizarle la respectiva revisión corporal incautándole en la derecha para el momento UN (01) BOLSO DE COLOR ROJO CON GRIS, CONTENTIVO DE (01) UN TALADRO DE COLOR NEGRO CON ROJO, MARCA SKIL, el mismo dijo ser y llamarse Yunior José Moreno Villarruel, de 14 años de edad, … Es todo”.- Cursa al folio Seis (06) y Siete (07) DENUNCIA DE Nº 0342-17, de fecha 16/05/2017, interpuesta por el ciudadano L.E.S.S, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Yo me encontraba a las 11:00 pm al lado del taller, cuando de pronto me llama mi hijo y me dijo que viera por la parte de atrás, que parece que estaban unos sujetos atrás del taller, cuando fui a verificar era positivo, dos de ellos se fueron a la fuga armados, y uno que es un adolescente salio pero escondiéndose en sitio boscoso, cuando de pronto mi hijo se percato y lo agarro, pero en vista del caso empezó la comunidad a golpearlo, minutos después llamaron a la policía y estos llegaron al lugar,.. Es todo”.- Cursa al folio Ocho (08) DATOS FILIATRORIOS, Cursa al folio Nueve (09) y Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, Cursa al folio Once (11) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Doce (12) CONSTANCIA MEDICA, Cursa al folio Trece (13) DATOS FILIATORIOS, Cursa al folio Catorce (14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Es todo”.-…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a al Adolescente Y.J.M.V., la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 de Código Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente Y.J.M.V., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para al Adolescente Y.J.M.V.. la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 de Código Penal. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente Y.J.M.V., fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la CENTRO DE COORDINACION POLICIAL BARCELONA, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO a al Adolescente Y.J.M.V., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de al Adolescente Y.J.M.V., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 de Código Penal.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: Y.J.M.V., en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 de Código Penal. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO