REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000375
ASUNTO : BP01-D-2017-000375
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente A.J.B.F. por la presunta comisión del delito de del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a al Adolescente A.J.B.F., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) y Cinco (05) DENUNCIA COMUN, de fecha de mayo del año 2017, interpuesta por la ciudadana Ivelisse Del Valle Rodríguez Figuera, quien en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que para el momento que me encontraba compartiendo en casa del Señor Leovanny Acuña, comencé a recibir ofensas de parte de un señor, levantándose de la mesa donde estaba, yo cayendo al piso y me metió patadas, en ese momento llego su hijo de nombre A.B., y comenzó a mandarlo a que me jodiera, dándome cachetadas en la cara, luego se metieron a defenderme mis dos hermanos, para quitármelos, … Es todo”.- Cursa al folio Seis (06) INFORME MEDICO, Cursa al folio Siete (07) y Ocho (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/05/2017, Suscrita por el Funcionario Eudomar Infante, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, me constituí en comisión y me traslade junto a los funcionarios,… En compañía de la ciudadana que funge como victima,… A fin de realizar respectiva inspección técnica en el lugar de los hechos ocurridos, el cual fuimos atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse Leovanny Betulio Acuña, quien nos dio dirección de los sujetos que fungen como investigados, … Trasladándonos al lugar identificándonos como Funcionarios, nos manifestaron que efectivamente habían sostenido una pelea con la ciudadana antes mencionada,… Siendo uno de ellos un adolescente quedando identificado como A.J.B.F., de 17 años de edad,… Es todo”.- Cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio Quince (15) INSPECCION TECNICA Nº 1826, Cursa al folio Dieciséis (16) RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio Diecisiete (17) INSPECCION TECNICA Nº 1827, Cursa al folio Dieciocho (18) RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursa al folio Veintidós (22) EXAMEN MEDICO, Es todo”.- …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a al Adolescente A.J.B.F., la presunta comisión del delito HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente A.J.B.F., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para al Adolescente A.J.B.F.. la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, al Adolescente A.J.B.F., fueron aprehendido por funcionarios adscritos a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION BARCELONA, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a al Adolescente A.J.B.F., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de al Adolescente A.J.B.F., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los Adolescentes: A.J.B.F., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto en el artículo 425 del Código Penal. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO