REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000157
ASUNTO : BP01-D-2017-000157
AUTO ACORDANDO AMPLIAR REGIMEN DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por el ABG. CARMEN RONDON, en su carácter de Defensor Público del Adolescente A.S.Q., mediante el cual solicita a este Juzgado, sea extendida el régimen de presentaciones a cuarenta y cinco (45) días, por cuanto a su despacho se presentado la representante del adolescente consignándole constancia de residencia y constancia de estudios para ser agregados a los autos para surtir sus efectos legales, procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha Diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente A.S.Q.; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, PREVISTAS LOS LITERALES “B” Y “C”, DEL ARTICULO 582 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES consistentes en: LA OBLIGACIÓN DE: 1.- SOMETERSEA A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES 2.- PRESENTARSE CADA OCHO (08 ) DÍAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con los artículos 229, 242, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 538 y 555 ambos de la señalada Ley Orgánica. Ahora bien, alega la Defensa que a su despacho se presentado la representante del adolescente consignándole constancia de residencia y constancia de estudios para ser agregados a los autos para surtir sus efectos legales, solicitando se le amplíen las presentaciones a 45 días por cuanto tiene una situación económica precaria y los pasajes están sumamente elevados su costo. En este orden de ideas, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la señalada Ley Orgánica, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado la ampliación de las presentaciones a su representado el ciudadano A.S.Q., por cuanto la situación económica del mismo es precaria y los pasajes están sumamente costosos; evidenciando quien aquí decide de la revisión del Sistema Juris 2000, que efectivamente el prenombrado adolescente cumplen la medida de presentaciones periódicas que le fue impuesta por este Juzgado; en consecuencia estima este Decisor pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, prevista en el literal “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Y así se decide.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisó la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Juzgado, en fecha Diecisiete (17) de marzo de 2017, al ciudadano A.S.Q.; y Acordó: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano A.S.Q.Q., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); consistente en: La Obligación de Presentarse cada treinta(30) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo previsto en el articulo 112 de la para el Control y Desarme de Armas y Municiones. Declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de ampliar las presentaciones periódicas a su Representado a treinta (30) días; establecida en el articulo 582 Literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Todo en concordancia con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de ser agregados a la causa principal y sea emitido el acto conclusivo correspondiente. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCION ADOLESCENTE
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO