REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000331
ASUNTO : BP01-D-2017-000331
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente J.A.C.G., con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
En esta misma fecha 02 de Mayo de 2017, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 de esta Circuito Judicial Penal recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente J.A.C.G., quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio del Ciudadano FRANKLIN, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (División de captura a nivel nacional) con el expreso señalamiento que el mentado imputado debe ser incluido en el Sistema Policial como persona solicitada por este Tribunal, fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 250 y 251 numerales 1.2.3. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar llenos los extremos de dicha norma, como son los fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del referido adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Alega en su escrito la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que su Despacho Se recibe de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona Denuncia Común, interpuesta en fecha 17/02/2016 por la ciudadana FRANKLIN PAREDES, se reserva los demás datos. Quien manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre, ya que el día de hoy 04/01/2016, en horas de la tarde me encontraba en la Finca “ EL COCO” comprando lechosa para venderlas, de repente 2 sujetos salieron del monto con la cara tapada, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron de Trecientos (Bs. 300.000,00) Mil Bolívares en efectivo y un Vehiculo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSEII, color, NEGRO, año 20013, placa AHIE43D, serial de carrocería 8123P1K1XDM019295, serial de motor KW162FMJ3506621, valorada en Quinientos (Bs. 500.000,00) Mil Bolívares, antes de irse le dijeron a mi esposa que yo era un pajuo , que había denunciado que ellos eran lo que habían robado en la finca “EL COCO” que si lo llegaba a denunciar otra vez la iban a venir a buscar a ella y a mis hijos para matarlos…
En el curso de las investigaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Puerto Píritu, se determinó los datos filiatorios del adolescente que resultó ser, J.A.C.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). De igual manera se observan las siguientes actuaciones:
Cursa DENUNCIA de fecha 17/02/2016 interpuesta ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu por la ciudadana FRANKLIN PAREDES, se reserva los demás datos. Quien manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre, ya que el día de hoy 04/01/2016, en horas de la tarde me encontraba en la Finca “ EL COCO” comprando lechosa para venderlas, de repente 2 sujetos salieron del monto con la cara tapada, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron de Trecientos (Bs. 300.000,00) Mil Bolívares en efectivo y un Vehiculo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSEII, color, NEGRO, año 20013, placa AHIE43D, serial de carrocería 8123P1K1XDM019295, serial de motor KW162FMJ3506621, antes de irse le dijeron a mi esposa que yo era un pajuo , que había denunciado que ellos eran lo que habían robado en la finca “EL COCO” que si lo llegaba a denunciar otra vez la iban a venir a buscar a ella y a mis hijos para matarlos…
Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/02/2016 suscrita por el funcionario Agente ANDERSON CISNERO, Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Barcelona, quien deja constancia que siendo aproximadamente la s 03:00 de la tarde “ me traslade hasta el SECTOR SAN JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, CALLE BOYACA, CASA S/N, PARROQUIA CLARINE, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de realizar la inspección…
Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 178, de fecha 17/02/2016 practicada por los funcionarios ANDERSON CISNERO y JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu en la siguiente dirección: SECTOR SAN JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, CALLE BOYACA, CASA S/N, PARROQUIA CLARINE, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2016, siendo la 09:00 de la mañana compareció por ante este despacho MAGNALIS, se suprimen los datos; quien manifestó lo siguiente “ resulta que el día 17/02/2017, yo me encontraba en mi casa y dos sujetos conocidos como EL CHIQUI y JOSUE CAROLES, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte ingresaron a mi residencia y comenzaron a preguntar por mi esposo, yo les dije que el no se encontraba, preguntaron por la pistola y los reales, haciendo referencias que ellos fueron los mismo que nos habían robado en la finca el pasado 04/01/2016, donde nos despojaron de trecientos mil bolívares en efectivo, un anillo de graduación elaborado en oro, alusivo a la carrera de Técnico Superior en Educación Preescolar IUTEPAL…”
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2016, siendo la 09:00 de la mañana compareció por ante este despacho ESTEBAN, se suprimen los demás datos, quien manifestó lo siguiente “ bueno me encontraba en mi casa durmiendo y llegaron unos muchachos y me despertaron poniendo e una pistola en el pecho, yo les pregunte que pasaba me dijeron que era un atraco, después me pasaron para el área de la cocina donde estaba mi mama y un obrero de mi papa, posteriormente comenzaron a preguntar por una pistola, los reales y las llaves de una moto que estaba parada en la sal de la casa, yo les dije que no sabia nada y registraron toda la casa después se fueron con la moto, dinero de mi papa, unos anillos de oro de mi mama y varios teléfonos entre ellos el mío, marca VETELCA, color ROJO, signado con el numero 0414-1108317”…
Cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19/02/2016, suscrito por el funcionario OMAR PEÑA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu, dejando constancia que me dirigí al área de investigación con la finalidad de identificar a los ciudadanos EL CHIQUI y JOSUE CAROLES”…
Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/02/2016, suscrita por le funcionario OMAR PEÑA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu, dejando constancia que realizo llamada telefónica a los ciudadanos MAGALIS FERNANDEZ y ESTEBAN FERNANDEZ”…….
Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/06/2016, siendo la 09:00 de la mañana, compareció por ante esta despacho WILDER, se suprimen los demás datos, quien manifestó lo siguiente “resulta que el día 17/02/2016 yo me encontraba trabajando en la casa del señor FRANKLIN y en eso de la 08:00 de la mañana entraron unos muchachos catires preguntando por el patrón, yo les dije que no se encontraba y saco una pistola, que tenia en la cintura y me dijeron que me quedara tranquilo y que entrara a la casa, luego vieron a la señora que estaba en la cocina, se pusieron nerviosos y empezaron a decir que ellos eran los mismo que habían robado en 04/01/2016…
Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por le funcionario JOHAN TERAN, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu, deja constancia que se traslado en compañía de funcionarios WILLMAR CEDEÑO, EDUARDO CARDALES OMAR PEÑA, FERNANDO TOVAR, DARWIN VASQUEL, ADOLFO VELASQUE, LEONARDO ALBARRAN, LEWIS CARRASQUEL, RAMON MOTA, LEANDRO VILLEGAS y YUSBEIDY GONZALEZ, la sector barrio obrero, calle principal parroquia clarines, municipio bruzual, a los fines de identificar a los ciudadanos EL CHIQUI y JOSUE CAROLES, logrando incautar un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MM, SIN MARCA, MODELO Y SERIALES VISIBLES COLOR MARRON”
Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2016, suscrita por le funcionario ROSANGEL VELIZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu, deja constancia que se encontraba en compañía de los funcionarios VICTOR VALERA y WILMER RAMIREZ, se encuentra solicitado por el tribunal de control de Barcelona
Alega el ciudadano fiscal que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente comprometida la autoría del adolescente J.A.C.G., en el mencionado hecho.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en agravio de la Ciudadana FRANKLIN, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente J.A.C.G., es autor del hecho, lo cual se evidencia de las actuaciones y actas que conforman el presente asunto, así como de: “Denuncia Común,
Cursa DENUNCIA de fecha 17/02/2016 interpuesta ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu por la ciudadana FRANKLIN PAREDES, se reserva los demás datos. Quien manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre, ya que el día de hoy 04/01/2016, en horas de la tarde me encontraba en la Finca “ EL COCO” comprando lechosa para venderlas, de repente 2 sujetos salieron del monto con la cara tapada, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, me despojaron de Trecientos (Bs. 300.000,00) Mil Bolívares en efectivo y un Vehiculo tipo MOTO, marca EMPIRE, modelo HORSEII, color, NEGRO, año 20013, placa AHIE43D, serial de carrocería 8123P1K1XDM019295, serial de motor KW162FMJ3506621, antes de irse le dijeron a mi esposa que yo era un pajuo , que había denunciado que ellos eran lo que habían robado en la finca “EL COCO” que si lo llegaba a denunciar otra vez la iban a venir a buscar a ella y a mis hijos para matarlos…
Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/02/2016 suscrita por el funcionario Agente ANDERSON CISNERO, Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Barcelona, quien deja constancia que siendo aproximadamente la s 03:00 de la tarde “me traslade hasta el SECTOR SAN JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, CALLE BOYACA, CASA S/N, PARROQUIA CLARINE, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con la finalidad de realizar la inspección…
Cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO 178, de fecha 17/02/2016 practicada por los funcionarios ANDERSON CISNERO y JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.-delegación Puerto Píritu en la siguiente dirección: SECTOR SAN JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, CALLE BOYACA, CASA S/N, PARROQUIA CLARINE, MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2016, siendo la 09:00 de la mañana compareció por ante este despacho MAGNALIS, se suprimen los datos; quien manifestó lo siguiente “ resulta que el día 17/02/2017, yo me encontraba en mi casa y dos sujetos conocidos como EL CHIQUI y JOSUE CAROLES, portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte ingresaron a mi residencia y comenzaron a preguntar por mi esposo, yo les dije que el no se encontraba, preguntaron por la pistola y los reales, haciendo referencias que ellos fueron los mismo que nos habían robado en la finca el pasado 04/01/2016, donde nos despojaron de trecientos mil bolívares en efectivo, un anillo de graduación elaborado en oro, alusivo a la carrera de Técnico Superior en Educación Preescolar IUTEPAL…”
Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/06/2016, siendo la 09:00 de la mañana compareció por ante este despacho ESTEBAN, se suprimen los demás datos, quien manifestó lo siguiente “ bueno me encontraba en mi casa durmiendo y llegaron unos muchachos y me despertaron poniéndome una pistola en el pecho, yo les pregunte que pasaba me dijeron que era un atraco, después me pasaron para el área de la cocina donde estaba mi mama y un obrero de mi papa, posteriormente comenzaron a preguntar por una pistola, los reales y las llaves de una moto que estaba parada en la sal de la casa, yo les dije que no sabia nada y registraron toda la casa después se fueron con la moto, dinero de mi papa, unos anillos de oro de mi mama y varios teléfonos entre ellos el mío, marca VETELCA, color ROJO, signado con el numero 0414-1108317”…
Cursa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 19/02/2016, suscrito por el funcionario OMAR PEÑA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Piritu, dejando constancia que me dirigí al área de investigación con la finalidad de identificar a los ciudadanos EL CHIQUI y JOSUE CAROLES”…
Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/02/2016, suscrita por le funcionario OMAR PEÑA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Piritu, dejando constancia que realizo llamada telefónica a los ciudadanos MAGALIS FERNANDEZ y ESTEBAN FERNANDEZ”…….
Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/06/2016, siendo la 09:00 de la mañana, compareció por ante esta despacho WILDER, se suprimen los demás datos, quien manifestó lo siguiente “resulta que el dia 17/02/2016 yo me encontraba trabajando en la casa del señor FRANKLIN y en eso de la 08:00 de la mañana entraron unos muchachos catires preguntando por el patrón, yo les dije que no se encontraba y saco una pistola, que tenia en la cintura y me dijeron que me quedara tranquilo y que entrara a la casa, luego vieron a la señora que estaba en la cocina, se pusieron nerviosos y empezaron a decir que ellos eran los mismo que habian robado en 04/01/2016…
Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11/03/2016, suscrita por le funcionario JOHAN TERAN, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Piritu, deja constancia que se traslado en compañía de funcionarios WILLMAR CEDEÑO, EDUARDO CARDALES OMAR PEÑA, FERNANDO TOVAR, DARWIN VASQUEL, ADOLFO VELASQUE, LEONARDO ALBARRAN, LEWIS CARRASQUEL, RAMON MOTA, LEANDRO VILLEGAS y YUSBEIDY GONZALEZ, la sector barrio obrero, calle principal parroquia clarines, municipio bruzual, a los fines de identificar a los ciudadanos EL CHIQUI y JOSUE CAROLES, logrando incautar un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MM, SIN MARCA, MODELO Y SERIALES VISIBLES COLOR MARRON”
Cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/06/2016, suscrita por le funcionario ROSANGEL VELIZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Piritu, deja constancia que se encontraba en compañía de los funcionarios VICTOR VALERA y WILMER RAMIREZ, se encuentra solicitado por el tribunal de control de Barcelona, y como imputado el ciudadano J.A.C.G., de fecha 02/05/2017, …” señalando la Fiscalía en su escrito, que está comprometida la Autoría del adolescente J.A.C.G., previsto en el articulo 458 y 377 del código penal Venezolano vigente con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante, quienes para la fecha de presentar la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la Solicitud de Orden de Aprehensión, no esta ubicado; y de allí que solicite la orden de aprehensión, la cual tiene como objetivo conducir coactivamente al imputado ante el juez de la causa, con el fin de que informe todo lo relacionado con el delito que se le atribuye y exponga sus descargos en lo concernientes a los elementos de convicción que aporta el Ministerio Público.
En el caso de marras, en la orden de aprehensión están llenos los extremos para dictarla, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio del Fiscal especializado de autos, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 250 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendido el imputado de marras deberá ser puesto a la orden del tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlo y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente J.A.C.G., solicitada por el Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR el petitorio Fiscal y en consecuencia ORDENÓ la APREHENSION del ciudadano J.A.C.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien presuntamente está incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, con observancia del articulo 83 de la ley adjetiva en cuanto al establecimiento de la autoría, en agravio de la Ciudadana FRANKLIN, y a tales efectos se comisionó suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha aprehensión, deberán colocarlo a la orden de este Tribunal de Control dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Líbrese Ordenes de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTE
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. KIMBERLY BASTARDO