REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000528
ASUNTO : BV01-X-2016-000006
CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Visto el escrito presentado por la ABG. YUTCELINA ALFONZO BOTTINO, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del adolescente J.J.M., mediante el cual solicita el cambio de sitio de reclusión para la Policía de Boca de Uchire del estado Anzoátegui, en virtud de que la mama de su representado es de muy escasos recursos económicos y desde el día de la privación de libertad la misma no ha podido llevarle comida por que no cuenta con ,los medios económicos que le permitan trasladarse hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto la Cruz, a tal efecto este Tribunal observa para decidir:
En fecha 12 de Mayo de 2017, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia de presentación, en la cual impuso al ciudadano J.J.M.S., LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico en contra del adolescente FRANKLIN ANTONIO FLORES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE ROJAS ROJAS (OCCISO), ordenándose permanecer recluido en el Centro de Coordinación Policial Estación Boca de Uchire, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
En esta misma fecha se recibe escribe escrito presentado por la ABG. YUTCELINA ALFONZO BOTTINI, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del adolescente J.J.M., mediante el cual solicita a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión para la Policía de Boca de Uchire del estado Anzoátegui, alegando en su escrito: “…tengo conocimiento ciudadana Juez, que la mama de mi representado es de muy escasos recursos económicos y desde el día de la privación de libertad la misma no ha podido llevarle comida porque no cuenta con los medios económicos que le permitan trasladarse, hasta la sede de la delegación del cicpc puerto la cruz quebrantándoles el derecho de alimentación, toda vez que dicho joven vive y reside en boca de uchire, por lo que no conoce a nadie en esta jurisdicción… / … solicito el traslado urgente para boca de uchire, todo ello a los efectos de garantizar los derechos de mi patrocinado tal como lo establece el articulo 126 del Código orgánico Procesal penal concatenado Cobn el articulo 516 numeral cinco y ocho ejusdem…”
Es obligación de este Juzgado garantizar el sagrado Derecho a la Vida y salvaguardar la integridad física de los ciudadanos que se encuentran privados de libertad, en el caso que nos ocupa el ciudadano es residente de esa zona y por todos los motivos señalados se ordenó el CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, al ciudadano J.J.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), HASTA ZONA N° 03 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COMANDO BOCA DE UCHIRE). Se ordenó oficiar al organismo policial para materialice el debido cambio de sitio de reclusión con las debidas seguridades del caso Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declaró CON LUGAR, el pedimento interpuesto por la defensa Publica y se ACORDÓ: EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN desde la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, al ciudadano J.J.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), HASTA LA ZONA N° 03 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI (COMANDO BOCA DE UCHIRE); En razón de los pedimentos interpuestos por la ABG. YUTCELINA ALFONZO BOTTINI, en su condición de Defensora Pública Penal por medio de cual solicita a este Tribunal cambio de sitio de reclusión de su defendido, mediante el cual informa específicamente de lo siguiente: “…tengo conocimiento ciudadana Juez, que la mama de mi representado es de muy escasos recursos económicos y desde el día de la privación de libertad la misma no ha podido llevarle comida porque no cuenta con los medios económicos que le permitan trasladarse, hasta la sede de la delegación del cicpc puerto la cruz quebrantándoles el derecho de alimentación, toda vez que dicho joven vive y reside en boca de uchire, por lo que no conoce a nadie en esta jurisdicción… / … solicito el traslado urgente para boca de uchire, todo ello a los efectos de garantizar los derechos de mi patrocinado tal como lo establece el articulo 126 del Código orgánico Procesal penal concatenado Con el articulo 516 numeral cinco y ocho ejusdem…”Regístrese, Líbrese los actos de comunicaciones conducentes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 02 (S) SECCION ADOLESCENTE
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO