REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000339
ASUNTO : BP01-D-2016-000339
DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO R.J.G.G.
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado quien compareció voluntariamente, del ciudadano R.J.G.G., a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como el Defensor de confianza DR. ELISEO MORFFE RUIZ, Oído igualmente el ciudadano R.J.G.G. y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 17 de junio de 2016 este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes impuso al adolescente R.J.G.G., de la OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito. Notificándolo que la Audiencia Preliminar esta fijada para el día MARTES 19 DE JULIO DE 2016 A LAS 10.00 AM., fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar y al no presentarse el Imputado se ordena la ubicación inmediata y la suspensión del presente asunto, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui; División de Captura; asimismo siendo que el imputado ha manifestado a este Tribunal que el mismo se encontraba enfermo y se encuentra trabajando; y habiendo cumplido con la medida impuesta.
Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".
Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano R.J.G.G., a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien se ha comprometido a venir a los actos que fije este Tribunal; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del referido ciudadano.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACORDÓ: Visto que en en fecha 17 de junio de 2016 este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes impuso al adolescente R.J.G.G., de la OBLIGACION DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito Judicial Penal, asimismo siendo que el imputado ha manifestado a este Tribunal que el mismo estaba enfermo y se encuentra trabajando; y habiendo cumplido con la medida impuesta; Es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. ACORDÓ PRIMERO: Se otorgó la Libertad del Imputado directamente de esta sala de audiencia, haciéndole del conocimiento la obligación que tiene de acudir a los actos convocados por este Juzgado. SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN, dictada en contra del ciudadano R.J.G.G., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANUEL GUTIERREZ; TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura y excluir del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el registro del imputado antes mencionado. CUARTO: IMPONER al ciudadano R.J.G.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONSISTENTE EN: 1.- PRESENTACIÓN PERIODICAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CADA QUINCE (15) DIAS, establecida en el articulo 582 Literal c; de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de presentaciones periódicas; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, QUINTO: Se impuso al imputado de marras del escrito de ACUSACION, presentado por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANUEL GUTIERREZ. Quien expuso: Me doy por notificado de la acusación fiscal. ACORDÓ: Notificarlo de la Audiencia Preliminar pautada para el día MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017 A LAS 10:00 A.M., en la causa seguida a los adolescentes adolescente MAJ.C.B. Y R.J.G.G., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de MANUEL GUTIERREZ, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 571 de la señalada Ley Orgánica.
Provéase lo conducente. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. KIMBERLY BASTARDO