REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000333
ASUNTO : BP01-D-2017-000333
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente L.F.A.C. por la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente L.F.A.C., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal “B” Y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA POLICIAL Nº A-069-17, de fecha 30/04/2017, suscrita por el funcionario S/M GUEVARA MEJIAS HERNAN JOSE, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ El día de hoy siendo las 11:08 horas de la mañana, realizando labores de seguridad ciudadana, en la troncal 09, Clarines, en compañía de los funcionarios,… …Recibimos llamada de un empleado de EXPRESOS VALLE GUANAPE, notificando que la unidad colectiva Nº 01, había sido abordada por dos sujetos sospechosos, de inmediato procedimos a realizar el chequeo del transporte, cuando avistamos un vehiculo tipo AUTOBUS, Marca ENCAVA, color AMARILLO DOS TONOS, placas 6018A2B, de la línea EXPRESOS VALLE GUANAPE, procediendo de inmediato a darle la voz para que se estacionara,… … Acto seguido efectuamos una revisión de rutina, en el momento en que se bajaban de la unidad, uno de los ciudadanos con actitud nervioso trataba de evadir el dispositivo de seguridad, emprendiendo veloz huida, siendo capturado de inmediato,… … Quien quedo identificado de la siguiente manera L.F.A.C., de 17 años de edad, y a quienes e le incauto UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 32MM, SIN MARCA VISIBLE, CON UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBE SIN PERCUTIR, con los cuales había despojado de sus partencias al ciudadano CHIVICO MAYATE ISIDRO ANTONIO, al realizarles la pesquisas a dichos ciudadanos se logro recuperar UN TELFONO CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO DUOS COLOR NEGRO Y PLATEADO, UN TELEFONO MARCA NOKIA MODELO E71 COLOR NEGRO Y PLATEADO, mas la suma de 6000 bs. En efectivo, DOS PARES DE ZANDALIAS COLOR AZUL CIELO CON VLANCO, MARCA CARIOCA, DOS PARES AZUL TURQUESA CON BLANCO MARCA CARIOCA,… …Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 30/04/2017, interpuesta por el ciudadano C.M.I.A,… … Cursa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/04/2017, realizada al ciudadano C.R.B,… … Cursa al folio Cursa al folio Diez (10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/04/2017, realizada al ciudadano J.A.A.H,… … Cursa al folio Doce (12) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Trece (13) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGA, Nº 087,… … Cursa al folio OCHO (08) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/05/2017, suscrita por el funcionario JUAN QUIARO,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente L.F.A.C., la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem.
SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que e Adolescente L.F.A.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la “GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 522, COMANDO CLARINES,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para los Adolescentes L.F.A.C.. la presunta comisión del delito de del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem. por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente L.F.A.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 52, DESTACAMENTO Nº 522, COMANDO CLARINES,”, y en consecuencia y a los fines de que el mismo se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al Adolescente L.F.A.C., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DEL ESTE CIRCUITO JUDICIAL Y LAS PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declaró con esta medida parcialmente con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del Adolescente L.F.A.C., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 089 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes de debidamente notificadas Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETÓ LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: L.F.A.C., en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem.. prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO ANTE EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO