REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000419
ASUNTO : BP01-D-2017-000419
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal el DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho el adolescente C.A.P.L., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 De La Ley Orgánica para contra el Desarme y control de armas y municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el adolescente C.A.P.L., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” Y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; oído el alegato de la Defensa representada por la ABG. YUTCELINA ALFONZO, como defensora publica y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30/05/2017, suscrita por el funcionario RICHARD BERMUDEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial :” En esta misma fecha, me traslade en compañía de los funcionarios,… …Cuando nos trasladábamos por el sector Caso Central logramos avistar a dos sujetos, quienes portaban la siguiente vestimenta,… … Quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, logrando emprender veloz huida lazando un bolso que tenían en su poder, por lo que se le dio la voz de alto y de igual manera lográndolos capturar a pocos metros del lugar,… … Se procedió a realizarles la respectiva, revisión corporal, no lográndole incautar ninguna evidencia de de interés adherida a su cuerpo a ninguno de los dos sujetos, quedando el adolescente identificado de la siguiente manera C.A.P.L., de 14 años de edad,… … De igual manera se realizo una búsqueda por el lugar logrando ubicar Un Bolso color Negro, contentivo en su interior de UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUMENTARIA , SIN MARCA NI MODELO NI SERIAL VISIBLE, CALIBRE 38 MM COLOR PLATEADA, se le pregunto a los ciudadanos sobre la procedencia del arma, cayendo los dos en contradicciones,… …Cursa al folio Ocho (08) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… … Cursa al folio Nueve (09) INSPECCION TECNICA Nº 315,… … Cursa al folio Diez (10) y Once (11) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… … Cursa al folio Doce (12) RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 077,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a el adolescente C.A.P.L., la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 De La Ley Orgánica para contra el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano C.A.P.L. fueron aprehendidos por funcionarios de la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se les imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente C.A.P.L. la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 De La Ley Orgánica para contra el Desarme y control de armas y municiones. Por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente C.A.P.L. fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se les imputa; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPUSO al adolescente C.A.P.L., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” Y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras las presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo y el sometimiento al equipo técnico, Y sin LUGAR la solicitud de la defensa de otorgar a sus defendidos, la libertad sin restricciones, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 De La Ley Orgánica para contra el Desarme y control de armas y municiones, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
QUINTO: Se ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas, terminó Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESOLVIÒ lo siguiente: PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 De La Ley Orgánica para contra el Desarme y control de armas y municiones; SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano C.A.P.L. fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Aragua de Barcelona, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente C.A.P.L. la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 De La Ley Orgánica para contra el Desarme y control de armas y municiones, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente C.A.P.L. fueron aprehendidos por funcionarios CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION ARAGUA DE BARCELONA. Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; en consecuencia y con objetos que hacen presumir su participación en el hecho punible que se le imputa, y a los fines de que los mismos se someta a la prosecución del proceso, se le IMPUSO al adolescente C.A.P.L. LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA previstas en el literal “C” Y “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: 1.- PRESENTANCIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUIDICIAL Y 2.- EL SOMETIMIENTO EL EQUIPO TECNICO MULLTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras las presentaciones periódicas y el sometimiento la equipo técnico y sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar la libertad sin restricciones a su defendido por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 114 De La Ley Orgánica para contra el Desarme y control de armas y municiones, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Líbrese oficio al ente policial actuante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO