REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2016-000830
ASUNTO : BP01-D-2016-000830
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente V.J.S.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ (OCCISO); ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de la prenombrada ciudadana, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el adolescente V.J.S.N., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); su Defensa Privada DR. BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente V.J.S.N., de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Los hechos imputado al adolescente V.J.S.N., constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ (OCCISO); por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; según los hechos: “En fecha 15 de Septiembre de 2016, se apertura averiguación penal signado con la nomenclatura K-16-0383-000765, por uno de los delitos contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio de Eddy José Principal Nuñez (oociso), quien murió a causa de recibir varias heridas por arma blanca, momentos que se encontraba en la Calle El Limón, Sector La Laguna, Terreno Baldío, del Barrio Las charas, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. En fecha 21 de septiembre el funcionario Detective Jefe Wilmer Guevara, en compañía de los funcionarios Detectives Carlos Camacho, Mariangel Moises, Angel Barrera y Marcos Prada, adscritos al Eje de Homicidios de Anzoátegui, se trasladaron hacia en sector Las Colinas de el Limón, parte alta del Barrio Las Charas, con la finalidad de realizar diligencias que ayuden al esclarecimiento de los hechos que se investiga, lugar donde sostuvieron entrevista con el adolescente Carlos Eduardo Delgado Giron, de 15 años de edad, quien le manifestó a la comisión que se había enterado que los autores responsables de la muerte del ciudadano Eddy Principal, apodado “FIFI”, eran unos sujetos apodados en el barrio como “ZITO, VITO, CHACHO y JOAO”, quienes son catalogados en dicho sector como azotes de barrio, asimismo informo que dichos sujetos después de cometer el hecho, se dirigieron a la vivienda del occiso que estaba ubicada cerca, y le sustrajeron varios objetos de valor y pertenencias del hoy extinto, una vez escuchada tal información los funcionarios continuaron con las averiguaciones logrando así individualizar a dos de los sujetos autores del hechos de la siguiente manera JOSE LUIS SOLORZANO JIMENEZ, apodado “ZITO”, de 28 años de edad, JOAO DEL VALLE SOLORZANO JIMENEZ, apodado “JOAO”, de 22 años de edad. Acto seguido se trasladaron en compañía de la ciudadana Yolanis Jimenez progenitora de los ciudadanos antes identificados hacia el Mercado Municipal, ubicado en la Avenida Municipal, Sector Casco Central, de la Ciudad de Puerto la Cruz, a fin de ubicar a los sujetos mencionados como “ZITO y JOAO”, una vez en la referida dirección la ciudadana les señalo a la comisión a uno de sus hijo apodado como “ZITO” el cual se encontraba en compañía de otro sujeto, el cual la ciudadana señalo que era el que apodaban “VITO”, motivo por el cual la comisión les dio la voz de alto, identificándolos plenamente como JOSE LUIS SOLORZANO JIMENEZ, apodado “ZITO”, de 28 años de edad, y V.J.S.N., apodado “VITO”, de 17 años de edad, a quienes al realizarles la respectiva revisión corporal no les incautaron ninguna evidencia de interés criminalísticos, y seguidamente fueron impuestos de los señalamientos en su contra y trasladados a la sede del CICPC, dicho adolescente presentaba varias excoriaciones en la región facial, presumiéndose que se las había causado la victima Eddy Principal al momento que lo agredían causándole la muerte, pero el adolescente manifestó que se había quedado con gasolina cuando intentaba quemar una basura, y luego sin ningún tipo de coacción alguna ni apremio de parte de la comisión, este manifestó espontáneamente que su persona en compañía de ZITO, habían planificado darle muerte al ciudadano Eddy José Principal Nuñez, conocido como “FIFI”, motivado a que aproximadamente tres días antes del hecho, había tenido una discusión con el mismo, por la disputa sobre la propiedad de un terreno adyacente a la residencia del hoy inerte, asimismo informo que después de haber cometido el hecho en compañía de su cómplice, tomaron la decisión de introducirse en la vivienda del examine, aprovechándose que tenían conocimiento de que el mismo vivía solo, logrando así apoderarse de varios artefactos y pertenencias del mismo, la cual tenían ocultas en una zona bocaza, ubicada en la parte alta del sector Cerro El Limón, de la Ciudad de Puerto La Cruz, por lo que espontáneamente guio a la comisión al lugar antes descrito y les hizo entrega de las siguientes pertenencias: UN VENTILADOR, MARCA AK ELECTRONIC, UN DVD MARCA ROYAL, UN TELEVISOR MARCA SONYMAX, UN DECODIFICADOR MARCA DIRECTV, DOS MANGUERAS, VARIAS CAJAS DE LAPICES Y COLORES, CAJA DE CREYONES VARIOS, Y UN CONTROL REMOTO MARCA SONYMAX; propiedad del hoy occiso EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ. Dichas pertenecías fueron colectadas como evidencia de interés criminalisticos del presente hechos, y los ciudadanos fueron impuesto de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Publico.…” Siendo estos los hechos objeto del presente proceso. Se declaró sin lugar la solicitud de la defensora pública al admitir la acusación fiscal ya que la misma cumple con los requisitos de ley.
PRUEBAS ADMITIDAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
INSPECCIONES: 01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 15 de Septiembre del año 2016, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de lo siguiente: PRESENTACION DE OTRO ORGANISMO DE SEGURIDAD / INICIO DE AVERIGUACION: K-16-0383-00765 / CONTRA LAS PERONAS: “Se presenta comisión de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo, al mando del Oficial Carlos Sánchez, informando que en la Calle El Limón, adyacente a un terreno baldío, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, se encuentra una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por arma blanca, desconociendo mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de este despacho en el sitio. 02.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0773, de fecha 15 de Septiembre de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILMER GUEVARA, DETECTIVES JOSE RODRIGUEZ, CARLOS CAMACHO Y MARCOS PRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: CALLE EL LIMON, SECTOR LA LAGUNA, BARRIO LAS CHARAS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PARROQUIA POZUELOS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. 03.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0774-16, de fecha 15 de Septiembre de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILME GUEVARA, DETECTIVES JOSE RODRIGUEZ, CARLOS CAMACHO Y MARCOS PRADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: SALA DE AUTOPSIAS DE LA MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. 04.- EXPERTICIA BIOLOGICA (HEMATOLOGICA), suscrito por Experto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada sobre la siguientes evidencias: 01.- UNA CHEMISE, COLOR NEGRO, SIN TALLA NI MARCA APARENTE. 02.- UN PANTALON DE VESTIR, COLOR ENGRO, SIN TALLA NI MARCA APARENTE. 03.- UN SEGMENTO DE GASA IMPREGNADA EN SUSTANCIA HEMATICA. 05.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 2162, de fecha 15 de Septiembre de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada sobre la siguiente evidencia: 01.- UNA PRENDA DE VESTIR: De las denominada “PANTALON, elaborado en material textil, modelo casual, uso masculino, color negro, sin talla ni marca aparente. 02.- UNA PRENDA DE VESTIR: De la denominada “Chemise”, elaborado en material textil, uso masculino, color negro, sin marca ni talla aparente. 03.- UN PAR DE BOTAS: Elaborada en material sintético, para uso masculino, color negro, con suelas de color marrón, marca STOP, talla 44. 06.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, suscrito por el Funcionario RAUL VEGAS, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, practicado en siguiente dirección: CALLE EL LIMON, SECTOR LA LAGUNA, BARRIO LAS CHARAS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PARROQUIA POZUELOS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. 07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre del año 2016, sostenida por la ciudadana FANNY DEL VALLE PRINCIPAL NUÑEZ, quien en consecuencia expuso: “Bueno estando yo en mi casa, y a eso de la 01:00 horas de la tarde recibo llamada telefónica de parte de una vecina de mi hermano de nombre Cleudis, diciéndome que habían conseguido a mi hermano Eddy muerto en un matorral, cerca de donde el vivía, luego me traslade hacia el sector La pradera, a ver que era lo que había sucedido.08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Septiembre del año 2016, sostenida por el ciudadano CARLOS EDUARDO DELGADO GIRON, quien en consecuencia expuso: “Bueno el día jueves en horas de la tarde 15-09-2016 me entere de la muerte de un muchacho que vive cerca de la casa a quien apodan “FIFI”, luego desde que ocurrió el hecho, escuché por comentarios de los vecinos del sector que fueron unos muchachos apodados “ZITO”, “VITO”, CHACHO” y un tal “JOAO”, también todo el mundo andaba diciendo que “VITO” y “JOAO” tenían la cara rasguñada debido a la pelea que tuvieron con “FIFI” al momento que le dieron las puñaladas. 09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Septiembre del año 2016, sostenida por la ciudadana YOLANIS MARIA JIMENEZ CARREÑO, quien en consecuencia expuso: “Resulta que en el día de hoy siendo aproximadamente como a las seis y treinta horas de la mañana, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando se presentó una comisión del CICPC, y me preguntaron por mis hijos JOAO y JOSE LUIS, donde les dije que no se encontraban para ese momento, ellos pasaron, revisaron la casa y me preguntaron que donde se encontraban ellos les dije que no sabía que JOSE LUIS, había estado en la casa ayer martes en horas de la tarde y luego se retiró por temor a que llegar el gobierno y se lo llevara preso, JOAO tengo días que no lo veo y desconozco de su paradero, el cual me dijeron que debía acompañarlos hasta esta sede, a fin de rendir entrevista. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE WILMER GUEVARA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto Piritu, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde se desarrollaron los hechos y de la aprehensión del adolescente V.J.S.N.. 11.- INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0796-16, de fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE WILMER GUEVARA, DETECTIVES CARLOS CAMACHO, MARIANGEL MOISES, ANGEL BARRERA Y MARCOS PRADA, adscritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: CALLEJON LA INVASION, SECTOR COLINAS DEL LIMON, PARTE ALTA DEL CERRO, ZONA BOSCOSA, BARRIO LAS CHARAS, PARROQUIA POZUELOS, MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. 12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 274, de fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JOSE CAPUCCIO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada sobre la siguiente evidencia: 01.- DOS HERRAMIENTAS DE RIEGO, según su estructura recibe el nombre de manguera, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, portátil, sin marca visible, elaborado en material sintético, con fibras textil de color verde y negro, primera presentando dieciocho metros de longitud y once milímetros de diámetros, con una pieza en ambos extremos elaborada de material sintético de color anaranjado, la segunda presentando dieciocho metros y veinte centímetros de longitud y once milímetros de diámetro con una pieza en uno de sus extremos elaborada de material sintético de color anaranjado. 02.- UN APARATOS REMOTOS, según su funcionamiento recibe el nombre de control remoto, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, portátil, marca SONYMAX, de color GRIS. 03.- UN APARATO DE SEÑAL SATELITAL, según su funcionamiento recibe el nombre de descodificador, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, portátil, marca DIRECTV, de color NEGRO modelo L14-0-100, de fabricación: mexicana, serial número T2LAN342TE1HD, con entradas de puerto USB, cable de señal, AV OUT, POWER. 04.- CINCO RECEPTÁCULOS: de los denominados envase, elaborado en material sintético translúcido, presentando las siguientes características individualizantes: de uso portátil, cada uno contentivo de pintura de color rojo, blanco, azul, verde y amarillo. 05.- UN APARATO DE VIDEO SONIDO: según su funcionamiento recibe el nombre de DVD, presentando las siguientes características individualizantes: de uso individual, portátil, marca ROYAL, color NEGRO, serial número DV71068Y502592, con salida de puerto USB, cable de señal, AV OUT, POWER. 06.- UN APARATO DE VIDEOSONIDO: según su funcionamiento recibe el nombre de TELEVISOR, presentando las siguientes características individualizante: de uso individuai portátil, marca SONYMAX, de color NEGRO, serial número 14SP, con entradas de puerto USB, cable de señal y poder. 07.- SEIS CAJAS DE PAPEL Y CARTON: presentando las siguientes características individualizante: portátil, UNA marca GRIP, contentiva en su interior de siete lápices de diferentes colores, UNA marca LITLE FLOVER, contentiva en su interior de trece lápices de diferentes colores, UNA marca PREMIER, contentiva en su interior de doce tizas de diferentes colores, UNA marca LA NIEVE contentiva en su interior de doce creyones de ceras, de diferentes colores, y por ultimo UNA marca PENCILS, contentivo en su interior de doce lápices de diferentes colores. 08.-UN ESTUCHE, según su estructura y diseño recibe el nombre de portalápices, marca FIESTA, elaborado en material sintético conectivo en su interior de seis marcadores de diferentes colores. 09.- UN APARATO ELECTRICO, según su funcionamiento eléctrico recibe el nombre de ventilador, marca AK ELECTRONIC, de color blanco y negro, con un aspa de material sintético de color rojo, protegida por dos piezas de metal de color blanco, asimismo se aprecia en su parte inferior un tablero de funciones de cuatro piezas multicolores. 13.- AVALUO PRUDENCIAL N° 278, de fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MARIANGEL MOISES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicada sobre la siguiente evidencia: 01.- DOS HERRAMIENTAS DE RIEGO, según su estructura recibe el nombre de manguera, de color verde y negro, primera presentando dieciocho metros de longitud y once milímetros de diámetros, y otra de dieciocho metros y veinte centímetros de longitud y once milímetros de diámetro, VALORADAS EN UN VALOR REAL DE OCHO MIL BOLIVARES………………….8.000BS. 02.- UN TELEVISOR, marca SONYMAX, de color NEGRO, serial numero 14SP, VALORADAS EN UN VALOR REAL DE TREINTA MIL BOLIVARES………………….30.000BS. 03.- UN APARATO REMOTOS, comúnmente denominado control remoto, marca SONYMAX, de color gris, VALORADAS EN UN VALOR REAL DE TRES MIL BOLIVARES………………….3.000BS. 04.- UN APARATO DE SEÑAL SATELITAL, comúnmente denominado DECODIFICADOR de DIRECTV, de color NEGRO modelo L14-0-100, de fabricación: mexicana, serial número T2LAN342TE1HD, VALORADAS EN UN VALOR REAL DE TREINTA MIL BOLIVARES………………….30.000BS. 05.- CINCO RECEPTÁCULOS: cada uno contentivo de pintura de color rojo, blanco, azul, verde y amarillo, VALORADAS EN UN VALOR REAL DE TRES MIL BOLIVARES………………….3.000BS. 06.- UN DVD, marca ROYAL, color NEGRO, serial número DV71068Y502592, VALORADAS EN UN VALOR REAL DE TREINTA MIL BOLIVARES………………….30.000BS. 07. UN ESTUCHE, recibe el nombre de portalápices, marca FIESTA, contentivo de seis marcadores, VALORADAS EN UN VALOR REAL DE TRES MIL BOLIVARES………………….3.000BS. 08.- UN APARATO ELECTRICO, recibe el nombre de ventilador, marca AK ELECTRONIC, de color blanco y negro, con un aspa de material sintético de color rojo, VALORADAS EN UN VALOR REAL DE TREINTA MIL BOLIVARES………………….30.000BS. 14.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-0303-4225-16, de fecha 21 de Septiembre de 2016, suscrita por el Medico Forense Dra. MARIARMIN SANABRIA EVANS, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, practicado al adolescente S.N.V.J., C.I. V-27.136.174, quien presento: EXCORIACIONES EN FASE CONTROSA EN NARIZ, LABIO INFERIOR Y HOMBRO IZQUIERDO. 15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Septiembre de 2016, sostenida por la ciudadana AMIRLY NEIVIC SANTANA NORIEGA, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy me encontraba en mi casa, y me entere que mi hermano Víctor se encontraba detenido en el CICPC, por lo que me traslade a esta oficina a ver qué había pasado, cuando llegue aquí me informan unos funcionarios que mi hermano estaba siendo investigado en un homicidio, y me permitieron hablar con él, y este me dijo que lo perdonara pero que el en compañía de un muchacho conocido como zito, habían matado a FIFI, en horas de la madrugada el día jueves 15/09/2016, por un problema que habían tenido días atrás por un terrenito y que luego de causarle la muerte fueron a su rancho y sustrajeron varios objetos, tales coma: un televisor y otras cosas. 16.- AMPLIACION DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Septiembre de 2016, sostenida por la ciudadana FANNY DEL VALLE PRINCIPAL NUÑEZ, quien en consecuencia expuso lo siguiente: “Bueno vengo hacia la sede de homicidios, ya que el día de hoy me entere que habían agarrado a dos chamos que participaron en la muerte a mi hermano, y que habían recuperado alguna de las cosas que le robaron en un cerro donde las tenían escondidas.17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, practicada por la funcionaria Medico Anatomopatologo Dra. CARNERO GUMERSINDA y YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ (OCCISO). Se ADMITEN LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA: DOCUMENTALES: CERTIFICADO DE JUSTIFICATIVO MEDICO, suscrito por la Dra. Esperanza Seijas, medico internista adscrita al servicio de emergencia del centro Medico Total de Puerto la Cruz. TESTIMONIALES: OMAIRA CARRIOS, AMIRLYS SANTANA NORIEGA. DRA. ESPERANZA SEIJAS.. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por el representante del Ministerio Publico y la defensa en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente V.J.S.N., al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ (OCCISO); así como elementos que acreditan la participación del adolescente V.J.S.N., en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto y tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ (OCCISO); que se le atribuye al adolescente de marras y por cuanto la Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad de los acusados de marras, en el delito cuya comisión se les atribuye, la imposición de la medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL PLAZO DE DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, al adolescente V.J.S.N., en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es IMPONER la Medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acordó: IMPONER la MEDIDA de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Se declaró con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía y SIN LUGAR, el petitorio de la Defensa de imponer a los acusados de marras una de las medidas cautelares establecidas en los literales del articulo 582; Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, que se les atribuye y por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ (OCCISO); así como elementos que acreditan la participación del adolescente V.J.S.N., en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ (OCCISO); siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, es la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente V.J.S.N., a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ORDENÓ la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del adolescente, V.J.S.N., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el 83 Ejusdem, en perjuicio de EDDY JOSE PRINCIPAL NUÑEZ (OCCISO).
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordenó a la Secretaria remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES.
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KIMBERLY BASTARDO